La Corte Constitucional de Ecuador emitió una sentencia que avala, con limitaciones, la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe el uso de celulares o dispositivos móviles para tomar fotos o videos durante la jornada electoral de la segunda vuelta presidencial del 13 de abril de 2025. Esta decisión se dio tras analizar una impugnación que argumentaba la inconstitucionalidad de la medida, por una posible vulneración de derechos fundamentales.
La Corte concluyó que la disposición tiene “constitucionalidad condicionada”, lo que implica que la prohibición se mantiene vigente pero con un alcance delimitado por la necesidad de proteger el carácter secreto del sufragio.
Alcance de la prohibición: desde la papeleta hasta la urna
Según el fallo, la prohibición solo podrá aplicarse “desde el momento en que se entrega la papeleta de votación hasta que se deposita en la urna respectiva”. Esto significa que fuera de ese rango temporal, los votantes podrán portar y utilizar sus dispositivos móviles sin que ello constituya una infracción.
Además, la sentencia aclara que no se permite la incautación de celulares ni dispositivos por parte de las autoridades electorales. Cualquier intento de sancionar a los votantes deberá estar enmarcado dentro de los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y debido proceso, lo que exige un procedimiento claro y respetuoso de los derechos ciudadanos.
Difusión de la sentencia y garantías al elector
La Corte ordenó que tanto su sentencia como la regulación del CNE sobre el uso de celulares sean difundidas ampliamente para que todos los ciudadanos conozcan sus derechos y deberes al momento de ejercer el voto. Esta medida busca garantizar una elección transparente y segura, sin que se vulnere el secreto del sufragio ni se apliquen sanciones arbitrarias.
Multas previstas y polémica ciudadana
En marzo de 2025, el CNE había anunciado que quienes violen la prohibición podrían enfrentar multas que van desde US$ 9.870 hasta US$ 32.900, lo que desató un amplio debate en la opinión pública. Muchos ciudadanos y expertos consideraron la medida como excesiva o poco clara, especialmente en cuanto a su implementación en los recintos de votación.
El CNE justificó la decisión como una forma de prevenir extorsiones, amenazas o coacciones al momento del sufragio, especialmente en contextos de violencia o presión política.
Una votación reñida en la segunda vuelta
El debate en torno a esta medida se da en medio de una segunda vuelta electoral particularmente disputada entre el actual presidente Daniel Noboa, del Movimiento Acción Democrática Nacional, y la candidata correísta Luisa González, del Movimiento Revolución Ciudadana. Ambos se enfrentan este domingo 13 de abril en una jornada decisiva para definir el rumbo político del país durante los próximos cuatro años.
En la primera vuelta, celebrada el 9 de febrero, Noboa obtuvo el 44,17% de los votos frente al 44% de González, marcando una diferencia mínima que anticipa una elección cerrada y vigilada de cerca por los ciudadanos, medios de comunicación y organismos internacionales.
Fuente: CNN en Español
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