El acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes Unidos deberá recibir la aprobación de la Asamblea Nacional antes de su ratificación. Así lo determinó la Corte Constitucional del Ecuador en el Dictamen 19-25-TI/26. El organismo concluyó que el tratado incluye disposiciones que requieren control legislativo previo.
La Corte explicó que el instrumento internacional encaja en el numeral 7 del artículo 419 de la Constitución. Esta norma establece que la Asamblea debe aprobar los tratados que deleguen competencias del sistema jurídico interno a organismos internacionales o supranacionales.
Acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes y el dictamen de la Corte
El tratado se denomina “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones”. Las autoridades de ambos países lo firmaron el 6 de diciembre de 2025.
El 31 de diciembre de ese mismo año, el presidente Daniel Noboa solicitó a la Corte Constitucional un control previo. Con este pedido buscó definir si el tratado necesitaba la aprobación del Legislativo.
Tras revisar el documento, la Corte concluyó que el acuerdo incluye mecanismos que permiten resolver conflictos en instancias internacionales. Por esta razón, la Asamblea Nacional debe intervenir en el proceso.

Proceso constitucional y recursos presentados
Durante la sustanciación del caso se presentaron diversos escritos y recursos, incluidos pedidos de recusación contra la jueza ponente del proceso. Sin embargo, la Presidencia de la Corte negó dichas solicitudes y permitió que el análisis continuara con normalidad.
En medio del proceso, el Ejecutivo remitió también una fe de erratas el 11 de febrero de 2026. Este documento buscaba corregir errores formales y de traducción en las versiones del tratado en inglés, árabe y español. Según el Gobierno, estas correcciones no modificaban el contenido esencial del acuerdo ni sus compromisos principales.
Acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes y el arbitraje internacional
Uno de los elementos centrales del acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes es la inclusión de mecanismos de solución de controversias entre inversionistas y el Estado ecuatoriano.
El tratado contempla la posibilidad de que disputas relacionadas con inversiones puedan ser sometidas a arbitraje internacional bajo reglas de organismos especializados como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Este tipo de disposiciones fue clave para que la Corte determine que el acuerdo involucra competencias que exceden el ámbito exclusivamente nacional, lo que obliga a que la Asamblea Nacional participe en su aprobación.
Próximas etapas del análisis constitucional
La Corte aclaró que el dictamen emitido corresponde únicamente al primer momento del control constitucional, enfocado en verificar el procedimiento que debe seguir el tratado antes de su ratificación.
En una segunda etapa, el organismo evaluará si el contenido del acuerdo es compatible con la Constitución ecuatoriana. Este análisis permitirá determinar si las disposiciones del tratado respetan los principios y normas del ordenamiento jurídico del país.
Como parte de lo dispuesto en el dictamen, la Corte ordenó la publicación del texto en el Registro Oficial y otorgó un plazo de diez días para que cualquier ciudadano pueda presentar argumentos a favor o en contra de la constitucionalidad del acuerdo.
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