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Ley de formación dual permitirá trabajo estudiantil sin afiliación ni sueldo

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El 25 de febrero de 2026, la Asamblea Nacional aprobó con 83 votos afirmativos la Ley Orgánica para la Reactivación Económica a través del Fortalecimiento de la Vinculación del Sector Económico Productivo con la Educación, una normativa que impulsa la formación dual y habilita que estudiantes realicen prácticas en empresas sin que exista relación laboral ni salario obligatorio.

La sesión se desarrolló en Samborondón, provincia del Guayas, y marcó un nuevo capítulo en el debate sobre empleo juvenil, educación técnica y derechos laborales en Ecuador.

Un modelo pedagógico sin relación laboral

La iniciativa fue impulsada por el movimiento oficialista ADN y tramitada en la Comisión de Desarrollo Económico, presidida por Valentina Centeno. El eje central de la norma es fortalecer la empleabilidad juvenil mediante un sistema de formación dual que conecte a institutos técnicos, empresas, gremios y estudiantes.

El artículo 11 del proyecto establece expresamente que no existe relación laboral entre el estudiante y la entidad receptora. Por tanto, no se aplican las disposiciones del Código de Trabajo ni sus leyes conexas. Tampoco se considera a los participantes como pasantes bajo la Ley de Pasantías, aunque podrán ser contabilizados dentro del 4% obligatorio de inclusión de pasantes en las empresas.

La ley insiste en que el vínculo tiene fines exclusivamente pedagógicos y que la permanencia del estudiante en la empresa forma parte del proceso académico, no de un contrato de trabajo.

Nueva ley

nueva ley de formación dual: ¿aprendizaje o trabajo encubierto?

El modelo de formación dual articula teoría y práctica de manera continua y sistemática. Las denominadas entidades receptoras formadoras, que pueden ser personas naturales o jurídicas del sector productivo, asumen corresponsabilidad en la formación del estudiante.

El texto legal recalca que no se trata de empleo tradicional, sino de aprendizaje práctico. Además, recuerda que ya existen incentivos tributarios para empresas que participen en estos programas, como deducciones adicionales en el impuesto a la renta.

Sin embargo, la norma no establece un régimen de remuneración obligatoria ni contempla afiliación a la seguridad social bajo parámetros equivalentes a una relación laboral ordinaria. Aquí surge el principal debate jurídico: si el estudiante cumple horarios regulares, ejecuta tareas productivas y genera valor económico, podrían configurarse elementos clásicos de una relación laboral, como subordinación y prestación personal de servicios.

En ese escenario, la ausencia de salario o afiliación podría interpretarse como una relación laboral encubierta.

Críticas por posible precarización

Legisladores de Pachakutik y Revolución Ciudadana cuestionaron la normativa por considerar que podría abrir la puerta a mano de obra barata.

Las asambleístas Mariana Yumbay y Jairén Noriega señalaron que, a diferencia del modelo alemán —donde los estudiantes reciben estipendios que oscilan entre 900 y 1.100 euros—, el proyecto ecuatoriano no garantiza un pago obligatorio.

También se cuestionó que las instituciones educativas deban contratar únicamente una póliza básica contra accidentes, lo que no equivale a un esquema de seguridad social integral. Otros legisladores advirtieron que las empresas podrían optar por estudiantes de formación dual, sin obligación de pago mínimo bajo esta ley, en lugar de contratar pasantes bajo el régimen vigente que sí exige compensación económica.

Mecanismos de control y supervisión gracias a nueva ley

Para evitar la sustitución de empleo formal, el texto incorpora varias medidas:

  • Prohíbe asignar tareas ajenas a la formación académica.
  • Establece supervisión dual, con un tutor de la institución educativa y otro de la empresa.
  • Crea un Comité Público-Privado encargado de emitir directrices de calidad y prevenir el uso indebido del sistema.
  • Obliga a contratar pólizas de seguro contra accidentes para los estudiantes.

Además, la Disposición Transitoria Tercera ordena al Ministerio del Trabajo implementar incentivos no económicos para empresas que incorporen a graduados técnicos y tecnológicos en su nómina.

Contexto laboral: más del 54% en la informalidad

El debate ocurre en un escenario complejo. Según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (Enemdu) de diciembre de 2025, el empleo adecuado alcanza apenas el 37,1%, mientras más del 54% de trabajadores se encuentra en la informalidad.

Las brechas de género también son evidentes: el empleo adecuado llega al 41,6% en hombres frente al 30,4% en mujeres. En ese contexto, el oficialismo sostiene que la formación dual puede convertirse en un puente real hacia el mercado laboral y reducir la barrera de la falta de experiencia.

Duración y regulación académica

La ley no fija un plazo único para la vinculación en empresas. La duración dependerá de los convenios entre instituciones y entidades receptoras, así como del plan marco de formación, el plan de aprendizaje práctico y el plan de rotación.

El Consejo de Educación Superior será el encargado de regular la distribución porcentual entre teoría y práctica, definiendo la carga horaria en la empresa. No obstante, independientemente del tiempo de permanencia, la norma mantiene que el vínculo es pedagógico y no laboral.

Más noticias:

Asamblea debatirá en Samborondón la Ley de Minería y Energía

Fuente:

www.radiopichincha.com

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