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Quito defiende su autonomía y rechaza fiscalización legislativa por compra de 60 trolebuses

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El Concejo Metropolitano de Quito rechazó la decisión de la Asamblea Nacional de iniciar un proceso de fiscalización al alcalde Pabel Muñoz y a las empresas municipales por la adquisición de 60 trolebuses eléctricos, al considerar que dicha acción es inconstitucional y vulnera la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados.

La controversia surge luego de que el Pleno de la Asamblea aprobara una resolución para fiscalizar los procesos de contratación y gestión administrativa relacionados con la compra de las unidades eléctricas destinadas al sistema de transporte público de la capital.

Asamblea Nacional impulsa control político

La resolución legislativa dispone que la Secretaría General del Parlamento remita el documento al Concejo Metropolitano de Quito, al alcalde y a la Contraloría General del Estado. El Legislativo argumenta que esta acción se encuentra dentro de sus facultades constitucionales de fiscalización y control político, y que no representa una intromisión en otras funciones del Estado.

Según la Asamblea, el proceso busca evaluar la legalidad y transparencia de la adquisición de los 60 trolebuses eléctricos, una de las inversiones más relevantes en movilidad urbana realizadas por el Municipio de Quito en los últimos años.

Concejo Metropolitano rechaza la decisión

En respuesta, el Concejo Metropolitano aprobó una resolución con 16 votos a favor y seis concejales ausentes, mediante la cual rechaza de forma categórica la fiscalización anunciada por la Asamblea Nacional.

El organismo municipal sostiene que la decisión del Legislativo constituye una extralimitación de funciones y una vulneración directa a la autonomía política, administrativa y financiera que la Constitución reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados.

Concejo de Quito

Argumentos constitucionales del Municipio

El Concejo fundamenta su postura en los artículos 238 y 240 de la Constitución, que establecen que los GAD no forman parte del poder central ni de las funciones del Estado. Bajo este marco, el alcalde de Quito y las empresas públicas metropolitanas no estarían sujetos al control político de la Asamblea Nacional.

Asimismo, se señala que la facultad de fiscalización prevista en el artículo 120 numeral 9 de la Constitución se limita exclusivamente a las funciones del Estado y a los órganos del poder público, sin incluir a los gobiernos autónomos descentralizados.

Rol exclusivo de la Contraloría General del Estado

Otro de los puntos centrales del pronunciamiento municipal es que el control sobre la legalidad y el uso de recursos públicos en procesos de contratación corresponde exclusivamente a la Contraloría General del Estado, como órgano técnico de control externo.

El Concejo recalca que este tipo de revisión no puede ser sustituida por un control político del Legislativo, ya que ello rompería el equilibrio de competencias establecido en la Constitución.

Críticas al trasfondo político de la fiscalización

El documento aprobado por el Concejo también cuestiona que la Asamblea intente justificar su actuación afirmando que no existe intromisión en competencias de otras funciones del Estado, cuando, según el Municipio, sí se interfiere en atribuciones exclusivas del régimen autónomo municipal.

Incluso, se sugiere que la fiscalización podría responder a un intento de desviar la atención de la falta de control político al Gobierno Central en casos como Progen, ATM y HealthBird, relacionados con presuntas irregularidades en contratos estatales.

Acción ante la Corte Constitucional

Como parte de la resolución, el Concejo Metropolitano ratificó que es el único órgano competente para fiscalizar política y administrativamente al alcalde de Quito. Además, dispuso que la Procuraduría Metropolitana solicite a la Corte Constitucional la revisión de la constitucionalidad de la resolución aprobada por la Asamblea Nacional.

El objetivo es sentar un precedente que delimite claramente las competencias de fiscalización y evite futuras injerencias del Legislativo en la gestión de los gobiernos autónomos descentralizados.

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Fuente:

www.lahora.com.ec

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