La Corte Constitucional se pronunció sobre tres de las preguntas que el presidente Daniel Noboa presentó para su Consulta Popular 2025. El organismo dio luz verde a las iniciativas relacionadas con el financiamiento de los partidos políticos y la contratación por horas, pero no aceptó la reducción del número de asambleístas.
Financiamiento de partidos políticos
El dictamen de la Corte indicó que la propuesta del Ejecutivo cumple con la Constitución. No obstante, eliminó varios considerandos que, según explicó, contenían afirmaciones que no guardaban relación directa con la consulta y podían influir en la decisión ciudadana.
Con la enmienda, Noboa busca suprimir la obligación del Estado de financiar a las organizaciones políticas. Hoy en día, estas reciben recursos a través del Fondo Partidario y el Fondo de Promoción Electoral, este último solo en época de elecciones. La propuesta plantea que los movimientos y partidos políticos se sostengan únicamente con aportes de sus afiliados y simpatizantes.

Contratación por horas
En cuanto a la contratación por horas, la Corte Constitucional consideró válida la propuesta, pero estableció condiciones. La medida aplicará solo en el caso de la primera relación laboral de un trabajador y siempre que se respeten los derechos ya adquiridos.
El organismo también retiró dos considerandos incluidos en el texto original por contener información que podía inducir el voto de manera parcial.
Reducción de asambleístas
El Ejecutivo buscaba reducir el número de asambleístas de 151 a 73. Sin embargo, la Corte rechazó esta propuesta al señalar que no proporcionaba información suficiente para que el electorado entendiera sus efectos reales sobre la representación en cada provincia.
El dictamen resaltó que la ausencia de datos claros afectaba la transparencia del proceso y limitaba el principio de lealtad hacia los votantes. Aun así, la Corte dejó abierta la posibilidad de que el presidente presente una nueva propuesta en el futuro.
Más noticias:
Ed Sheeran Nuevo Álbum Play Sorprende con Video Musical de Camera
Fuente:
