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Ley de Inteligencia sigue parcialmente congelada a la espera de un pronunciamiento de la Corte Constitucional

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La Ley de Inteligencia, aprobada el 10 de junio de 2025 por la Asamblea Nacional a iniciativa del presidente Daniel Noboa, continúa generando controversia en el país. A más de cuatro meses de haberse dictado medidas cautelares, la Corte Constitucional (CC) mantiene suspendidos 12 de los 58 artículos de la norma, así como ocho artículos de su Reglamento y una disposición general, sin emitir aún un fallo definitivo.

Medidas cautelares mantienen suspendidos artículos clave

Desde el 4 de agosto de 2025, la Corte Constitucional dispuso la suspensión provisional de varios artículos de la Ley de Inteligencia, tras admitir demandas de inconstitucionalidad presentadas por sectores políticos, sociales y sindicales. Estas medidas cautelares buscan evitar posibles vulneraciones de derechos mientras el máximo órgano constitucional analiza el fondo del caso.

La falta de un pronunciamiento definitivo mantiene en incertidumbre la aplicación total de la ley, especialmente en aspectos sensibles relacionados con el acceso a información, la vigilancia y las operaciones de inteligencia del Estado.

Cuestionamientos por la demora del pronunciamiento

Ciro Guzmán, director del Colegio de Abogados de Pichincha, señaló que los jueces constitucionales han tenido tiempo suficiente para analizar la constitucionalidad de la norma. Recordó que la audiencia telemática se realizó el 1 de septiembre de 2025, en la que intervinieron tanto los representantes legales de la Asamblea Nacional como los demandantes.

Para Guzmán, el silencio de la Corte genera preocupación, ya que se trata de una ley que impacta directamente en derechos fundamentales y en la estructura del sistema de inteligencia del país. A su criterio, el país requiere una definición clara y oportuna sobre la vigencia o no de los artículos cuestionados.

Derechos que estarían en riesgo según los demandantes

Uno de los principales argumentos en contra de la Ley de Inteligencia es la posible vulneración de derechos constitucionales. Entre ellos se menciona la reserva de los datos personales, el derecho al secreto profesional —especialmente en el caso de los abogados— y la reserva de la fuente periodística, fundamental para el ejercicio del periodismo.

Los sectores críticos consideran que, de entrar en vigencia sin ajustes, la normativa podría abrir la puerta a prácticas de vigilancia excesiva sin los debidos controles judiciales.

Artículos de la Ley de Inteligencia que siguen suspendidos

Por disposición de la Corte Constitucional, permanecen suspendidos los artículos que obligan a las instituciones públicas a entregar información completa y oportuna al Centro Nacional de Inteligencia. También están congeladas las normas que exigen a las operadoras de telecomunicaciones proporcionar información histórica o en tiempo real de los abonados telefónicos.

Asimismo, se encuentran suspendidas las disposiciones que permiten la retención, apertura, interceptación o examen de documentos y comunicaciones, así como la facultad del Centro Nacional de Inteligencia para clasificar información como reservada, secreta o secretísima.

Fondos reservados y técnicas de infiltración bajo cuestionamiento

Otros artículos congelados se refieren a la asignación de un fondo permanente de gastos especiales para operaciones de inteligencia y contrainteligencia. También están suspendidas las disposiciones sobre la regulación de agentes de seguridad, la obtención de doble identidad y la aplicación de técnicas de infiltración sin autorización judicial previa.

Estos puntos han sido señalados como especialmente delicados, debido a la posibilidad de uso discrecional de recursos públicos y a la afectación de garantías constitucionales.

Reglamento de la Ley también permanece parcialmente suspendido

La suspensión no solo alcanza a la ley, sino también a varios artículos de su Reglamento. Entre ellos constan los relacionados con la gestión del fondo de gastos especiales, las actividades y operaciones de inteligencia, la clasificación de documentos y los requerimientos de información a entidades públicas, operadoras de telecomunicaciones y personas naturales o jurídicas.

También está suspendida la coordinación para examinar o interceptar documentos y comunicaciones por cualquier medio, así como la disposición general primera, que faculta a la Unidad de Análisis Financiero y Económico a requerir bases de datos e información a entidades públicas por razones de seguridad integral del Estado.

Expectativa nacional ante una decisión definitiva

La falta de una resolución final mantiene abierta una discusión de alto interés nacional. Mientras el Gobierno defiende la Ley de Inteligencia como una herramienta clave para combatir el crimen organizado y fortalecer la seguridad del Estado, los sectores críticos insisten en que no se pueden sacrificar derechos fundamentales en nombre de la seguridad.

La expectativa se centra ahora en que la Corte Constitucional emita un fallo definitivo que despeje las dudas jurídicas y defina el alcance real de esta normativa.

Fuente: La Hora

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