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Nuevo impulso normativo para reforzar a las Fuerzas Armadas y la Policía en Ecuador

Fecha:

Publicación del reglamento presidencial

El presidente Daniel Noboa oficializó el reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional mediante el Decreto Ejecutivo Nº 213, emitido la noche del 17 de noviembre de 2025. Esta normativa desarrolla los lineamientos de la sexta ley económico-urgente enviada por el Ejecutivo y aprobada por la Asamblea Nacional.

Contenido general del reglamento de Daniel Noboa

El documento está compuesto por nueve artículos, una disposición reformatoria y cuatro transitorias. Su propósito central es establecer un régimen económico que facilite incentivos tributarios y la recepción de donaciones dirigidas exclusivamente al fortalecimiento de las instituciones encargadas de la seguridad interna, defensa nacional y mantenimiento del orden público.

Objetivos de la normativa de Daniel Noboa

La ley crea un marco para canalizar recursos complementarios a la inversión pública y promover la participación del sector privado en el fortalecimiento estratégico y operativo de las fuerzas del orden. También establece criterios transparentes para la recepción, uso y rendición de cuentas sobre las donaciones que reciban estas instituciones.

Daniel Noboa

Creación del Comité de Calificación y Certificación

En el artículo 4, el reglamento dispone la creación del Comité de Calificación y Certificación para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Este organismo será responsable de coordinar las donaciones de bienes, equipamiento y suministros en condiciones óptimas, así como de validar las rebajas de impuesto a la renta para los contribuyentes que realicen los aportes bajo lo estipulado por la ley.

El comité estará conformado por las máximas autoridades o representantes permanentes de:

  • La Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete, que lo presidirá.
  • El ente rector de la seguridad ciudadana y orden público.
  • El ente rector de la defensa nacional.
  • El ente rector de las finanzas públicas.
  • El Servicio de Rentas Internas.

Determinación de montos máximos de donaciones

El artículo 6 establece que el Ministerio de Finanzas, junto al Servicio de Rentas Internas, fijará el monto anual máximo que podrán recibir la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Esta cifra será definida en función del catálogo de necesidades institucionales aprobado por el comité. El Ministerio de Finanzas deberá comunicar oportunamente estas cifras para informar a los potenciales contribuyentes.

Antecedentes legislativos

La Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional fue aprobada el 23 de octubre con 82 votos en la Asamblea Nacional. La propuesta surgió luego de que la Corte Constitucional declarara inconstitucional la Ley de Solidaridad Nacional, que buscaba un objetivo similar en materia de financiamiento para las instituciones de seguridad.

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Fuente:

www.eluniverso.com

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