El presidente Daniel Noboa oficializó el 29 de enero de 2026 una reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La medida se formalizó mediante el Decreto Ejecutivo No. 295 y busca fortalecer la capacidad operativa del Estado en materia de seguridad.
La reforma se ampara en las atribuciones constitucionales del Ejecutivo como jefe de Estado y responsable de la administración pública. Por ello, el decreto establece nuevas normas para garantizar procesos más ágiles y eficientes en áreas sensibles.
Además, la normativa prioriza la calidad y la oportunidad en la adquisición de bienes y servicios estratégicos. De este modo, se busca evitar retrasos que puedan afectar la seguridad interna y el orden público.
Compras más ágiles para enfrentar riesgos de seguridad
Según el decreto, el objetivo principal es facilitar respuestas rápidas ante amenazas a la seguridad nacional. En este contexto, los procesos tradicionales resultan insuficientes para atender situaciones urgentes.
Por esta razón, la reforma permite mecanismos de contratación especiales para operaciones estratégicas. Así, el personal militar y policial podrá contar con recursos logísticos sin demoras administrativas innecesarias.
Asimismo, el Estado fortalece su capacidad de reacción ante emergencias y escenarios de alto riesgo en todo el territorio nacional.

Inclusión de servicios logísticos en el régimen especial de Daniel Noboa
Uno de los cambios centrales se introduce en el artículo 129 del reglamento, donde se incorporan nuevos literales que amplían las modalidades de contratación bajo un régimen de selectividad. El literal d autoriza la compra de pasajes en cualquier medio de transporte para los agentes responsables de la protección de las principales autoridades del país.
Esta disposición permite garantizar la movilidad continua de los equipos de seguridad, evitando interrupciones derivadas de trámites extensos y asegurando un despliegue rápido en misiones de custodia y protección oficial.
Asimismo, el literal e regula la contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial destinados exclusivamente a operaciones de inteligencia, control y vigilancia estratégica. La normativa aclara que estos servicios solo podrán utilizarse para actividades vinculadas a la seguridad del Estado, adaptándose a las condiciones geográficas y operativas del Ecuador.
Combustible y mantenimiento para la operatividad estatal
La reforma también incorpora el literal f, que habilita la adquisición directa de combustibles, lubricantes y derivados necesarios para el funcionamiento de los medios de transporte oficiales. Este punto resulta clave para garantizar la operatividad constante de vehículos, aeronaves y embarcaciones utilizadas por las fuerzas de seguridad.
El suministro continuo de estos insumos evita paralizaciones en misiones de patrullaje, control fronterizo y vigilancia interna, aspectos considerados críticos para la defensa nacional y la seguridad ciudadana.
Instituciones beneficiadas por la reforma de Daniel Noboa
Las disposiciones del Decreto 295 están dirigidas principalmente a las entidades responsables de la seguridad y la rehabilitación social. Entre ellas se encuentran las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
El propósito es asegurar que estas instituciones cuenten con recursos logísticos adecuados para mantener el orden tanto en el espacio público como en los centros de privación de libertad, fortaleciendo su capacidad operativa mediante procesos de contratación más eficientes.
Reserva y confidencialidad en los procesos
El presidente Daniel Noboa ratificó que todas las contrataciones realizadas bajo este régimen especial mantendrán carácter reservado y confidencial. En consecuencia, estos procesos no serán publicados en el Portal de Contratación Pública, con el fin de proteger información sensible relacionada con planes de seguridad y movimientos estratégicos del Estado.
La normativa establece que los proveedores deberán firmar acuerdos de confidencialidad y que el uso indebido de información clasificada será sancionado conforme a la ley. Incluso en los casos donde sea necesario recurrir a medios de comunicación, las entidades deberán aplicar salvaguardas estrictas para evitar filtraciones.
Control interno y entrada en vigencia
El decreto dispone que las entidades contratantes implementen mecanismos internos de control y mantengan archivos reservados con toda la documentación generada. Estos registros podrán ser auditados de forma confidencial por los organismos de control, como la Contraloría General del Estado, buscando un equilibrio entre la reserva operativa y la rendición de cuentas.
Con su publicación en el Registro Oficial, la reforma entra en vigencia inmediata. A partir de este momento, las instituciones del sector seguridad podrán aplicar los nuevos parámetros para compras estratégicas o de emergencia. Con esta actualización normativa, el Gobierno Nacional busca modernizar el sistema de contratación pública y fortalecer la gestión estatal frente a escenarios de crisis.
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