Adelanto oficial para los trabajadores del sector público
El Gobierno de Ecuador dispuso que el pago del décimo tercer sueldo correspondiente a 2025 se realice de manera anticipada en noviembre. Esta decisión responde al objetivo de otorgar un alivio financiero temprano a las familias y, simultáneamente, estimular la actividad comercial en un período estratégico del año. El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-164, que establece que los servidores y trabajadores de la Función Ejecutiva deben recibir el pago completo hasta el 14 de noviembre de 2025.
De acuerdo con las cifras oficiales, 343 000 servidores públicos recibirán el beneficio acumulado, mientras que 143 000 trabajadores lo perciben mensualmente. El pago anticipado busca mejorar la liquidez de los hogares, especialmente en un contexto en el que se acercan las temporadas de mayores gastos relacionados con celebraciones de fin de año, compras especiales y planificación familiar.
Entidades autónomas y su margen de decisión
No todas las instituciones públicas están obligadas a cumplir con el adelanto en la misma fecha. Las entidades que no pertenecen a la Función Ejecutiva, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados, pueden decidir su propio cronograma de pago de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Esta flexibilidad permite a cada administración evaluar su flujo de recursos para cumplir con la obligación antes del 24 de diciembre, que se mantiene como la fecha límite para todo el sector público.
Esta autonomía también influye en la dinámica económica regional, ya que los desembolsos pueden variar según la situación financiera de cada GAD, generando un movimiento de recursos progresivo en varias ciudades y provincias durante las semanas previas a Navidad.

El sector privado y su participación en el adelanto
En el caso del sector privado, el adelanto del bono navideño es voluntario. Desde el 28 de octubre, día en que entró en vigencia el Acuerdo Ministerial, las empresas están autorizadas a realizar el pago anticipado si lo consideran conveniente. Hasta el momento, al menos 83 compañías han respondido al llamado del Gobierno para sumarse a esta iniciativa.
El Ejecutivo ha invitado a más empresas a unirse, destacando que el adelanto puede favorecer tanto a los trabajadores como al entorno comercial, especialmente en un mes donde las oportunidades de ventas y promociones son significativas. Pese a que el pago adelantado es opcional, todas las compañías deben cumplir con la cancelación del décimo tercer sueldo hasta el 24 de diciembre de 2025.
Beneficios económicos del adelanto en las familias
El pago anticipado del décimo tercer sueldo actúa como un impulso directo al poder adquisitivo de los trabajadores. Muchos hogares destinan este dinero al pago de deudas, adquisición de electrodomésticos, compras escolares, planificación de viajes o inversiones familiares. También representa una oportunidad para aumentar el ahorro personal en un mes donde suelen surgir mayores descuentos en comercios.
Este ingreso adicional también resulta especialmente relevante en un contexto inflacionario o de recuperación económica, donde la liquidez inmediata puede marcar una diferencia en la estabilidad financiera del hogar.
Impacto del adelanto en la reactivación económica de Ecuador
El adelanto del décimo tercer sueldo en Ecuador genera un incremento en la circulación de dinero en el país, beneficiando directamente a sectores como el comercio, servicios, transporte y turismo. Durante noviembre y diciembre se concentran algunos de los eventos comerciales más grandes del año, entre ellos Black Friday y Cyber Monday, que atraen a miles de consumidores.
Para los negocios, el aumento del flujo de capital representa una oportunidad de mejorar sus ventas, renovar inventarios y fortalecer su situación económica. Además, la medida impulsa la demanda interna, que es uno de los motores esenciales para la recuperación económica nacional.
Qué es y cómo se calcula el décimo tercer sueldo en Ecuador
El décimo tercer sueldo en Ecuador, conocido tradicionalmente como bono navideño, corresponde a la doceava parte de la remuneración anual recibida por el trabajador entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. El cálculo es responsabilidad directa del empleador, quien debe procesarlo y pagarlo de forma automática.
Los trabajadores pueden elegir entre recibir este beneficio de manera mensualizada o acumulada. Aquellos que optan por la mensualización reciben un valor proporcional cada mes, mientras que quienes prefieren el formato acumulado reciben el monto total en una sola entrega. Independientemente del método elegido, el pago debe realizarse dentro de los plazos establecidos por la normativa laboral ecuatoriana.
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