El presidente de la República, Daniel Noboa, recientemente reelecto para el periodo 2025-2029, ha planteado públicamente la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente con el objetivo de reformar de manera profunda la Constitución vigente. Según el Mandatario, el país atraviesa una etapa que requiere una transformación estructural en lo institucional, lo cual —afirma— permitirá generar justicia, empleo y nuevas oportunidades, especialmente para la juventud ecuatoriana.
Noboa ha insistido en que su intención es «refundar» el Ecuador y dejar atrás un modelo que, en su criterio, ya no responde a las necesidades de la sociedad actual. Esta iniciativa se suma a otros anuncios previos del Ejecutivo que buscan reformas en ámbitos clave como el sistema judicial, la seguridad interna y la promoción de la inversión extranjera.
Tres vías legales para convocar una Asamblea Constituyente
Para llevar adelante una Asamblea Constituyente, existen caminos definidos dentro del marco legal ecuatoriano. El abogado constitucionalista Edison Guarango explicó que el artículo 444 de la Constitución establece tres mecanismos para activar este proceso:
- Iniciativa presidencial: El presidente de la República puede solicitar directamente la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
- Decisión de la Asamblea Nacional: Se requiere el voto favorable de al menos las dos terceras partes del total de asambleístas.
- Iniciativa ciudadana: Es posible iniciar el proceso mediante una recolección de firmas equivalente al 12% del padrón electoral nacional.
Una vez convocada y elegida la Asamblea Nacional , esta tendría la tarea de redactar un nuevo texto constitucional. Posteriormente, dicho texto debe ser sometido a un referéndum popular. Para su aprobación o rechazo, se requiere mayoría simple del voto válido, es decir, la mitad más uno de los votos emitidos.
El rol de la Corte Constitucional: filtro previo e indispensable
Sin embargo, antes de dar paso a cualquiera de estas vías, la propuesta debe ser revisada por la Corte Constitucional (CC). Este organismo cumple un rol fundamental, ya que actúa como filtro jurídico y garante de que el proceso no vulnere los principios fundamentales del Estado de derecho.
La Corte ha emitido varias sentencias que limitan los alcances del poder constituyente. Según Guarango, no es posible que una Asamblea Constituyente modifique o elimine ciertos principios esenciales, como:
- Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y los tratados internacionales.
- La independencia de funciones del Estado.
- El carácter democrático del sistema político.
Esto significa que, aunque la Asamblea tenga facultades amplias para redactar una nueva carta magna, no puede alterar arbitrariamente elementos esenciales del orden constitucional ecuatoriano.
Un proceso complejo y con implicaciones políticas
La iniciativa del presidente Noboa ha generado debate en diversos sectores políticos y académicos del país. Para algunos, se trata de una oportunidad histórica para reestructurar el Estado y modernizar el aparato institucional. Para otros, el riesgo reside en abrir un proceso que puede derivar en inestabilidad política y jurídica si no se maneja con prudencia y apego a la legalidad.
Asimismo, la conformación de una Asamblea Constituyente implicaría un rediseño de poderes, lo cual podría afectar el equilibrio institucional actual y modificar las reglas del juego político. En este contexto, el papel de la ciudadanía será determinante tanto en la posible recolección de firmas como en la votación del referéndum final
Fuente: El Comercio
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