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Asamblea Nacional aprobó la nueva Ley del Deporte: cambios, prohibiciones y puntos clave

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La nueva Ley del Deporte fue aprobada por la Asamblea Nacional este viernes 19 de diciembre de 2025, con 84 votos a favor y 60 en contra. Esta normativa representa una de las reformas más profundas al sistema deportivo ecuatoriano en más de una década. La nueva Ley del Deporte, Educación Física y Recreación introduce cambios estructurales en la gestión, el control institucional y la regulación de actividades vinculadas al deporte profesional y aficionado.

Además, el nuevo marco legal redefine el rol de las organizaciones deportivas, establece límites claros a la reelección de dirigentes y regula por primera vez, de manera integral, los pronósticos deportivos en el país. Por tanto, la nueva Ley del Deporte marca un antes y un después en la administración deportiva nacional.

Sociedades Anónimas Deportivas: un nuevo modelo de gestión

Uno de los cambios más relevantes de la nueva Ley del Deporte es la autorización de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Por primera vez en Ecuador, los clubes podrán constituirse como empresas privadas, siguiendo modelos implementados en ligas de España, Inglaterra o Brasil. De esta manera, se habilita la posibilidad de inversiones estructuradas, manejo empresarial y participación accionaria, lo que podría transformar la sostenibilidad financiera del deporte profesional.

Procesos electorales más estrictos y límites a la reelección

El Artículo 84 de la nueva Ley del Deporte redefine los procesos electorales dentro de las organizaciones deportivas. Las elecciones deberán realizarse exclusivamente en asambleas generales, respetando principios democráticos, equidad de género y normas de elegibilidad. Asimismo, los dirigentes solo podrán ejercer periodos de entre dos y cuatro años, con una única reelección inmediata.

Además, se prohíbe expresamente la prórroga de funciones o el alargamiento de mandatos. Para postularse nuevamente por tercera ocasión, deberá transcurrir al menos un periodo completo fuera del directorio, lo que refuerza la alternancia en el poder.

Disposición transitoria y efectos inmediatos

La Disposición Transitoria Décima Segunda establece que la nueva Ley del Deporte no reinicia los periodos de los dirigentes actuales. En consecuencia, los límites de reelección se mantienen vigentes y no habilitan nuevas candidaturas. En la práctica, esto confirma que Francisco Egas no podrá volver a postularse a la presidencia de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, al haber cumplido los periodos máximos permitidos.

Regulación de apuestas deportivas y protección al usuario

La nueva Ley del Deporte incorpora una regulación integral de los pronósticos deportivos. No se permitirán apuestas anónimas y todos los jugadores deberán estar plenamente identificados. Las plataformas deberán garantizar trazabilidad total, transparencia operativa y conexión con el sistema oficial.

Además, se prohíbe que deportistas, árbitros y dirigentes participen en apuestas relacionadas con su disciplina, así como cualquier vínculo financiero con casas de pronósticos, incluso hasta el cuarto grado de consanguinidad. El incumplimiento conllevará sanciones administrativas, penales y posibles inhabilitaciones.

Impacto para las federaciones ecuatorianas

Finalmente, las federaciones deberán ajustar su funcionamiento a la nueva Ley del Deporte, eligiendo directorios en asambleas generales, respetando los periodos establecidos y cumpliendo estrictamente los límites de reelección. Así, la normativa busca fortalecer la transparencia, la gobernanza y la institucionalidad del deporte ecuatoriano.

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Fuente:
www.elcomercio.com

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