El Ministerio del Trabajo oficializó un giro normativo con la expedición del Acuerdo Ministerial No. MDT-2026-026, publicado el 26 de febrero de 2026 en el Registro Oficial. La nueva disposición elimina la normativa anterior que permitió abrir un sumario administrativo contra la vicepresidenta Verónica Abad en septiembre de 2024 y redefine el alcance de la potestad sancionadora del Ejecutivo.
El cambio central introduce una exclusión expresa: los funcionarios de elección popular ya no podrán ser procesados mediante sumarios administrativos por parte del Ministerio del Trabajo. Además, la norma fija en 90 días el plazo de prescripción de las faltas y establece resoluciones en 5 y 12 días según el nivel del funcionario investigado.
Nueva normativa expresa para autoridades elegidas en las urnas
El artículo 2 del nuevo acuerdo señala que se excluye del ámbito de aplicación a los funcionarios públicos de elección popular. Con esta modificación se elimina la discrecionalidad administrativa que permitió, en 2024, iniciar un proceso contra la entonces vicepresidenta por un presunto incumplimiento de funciones vinculado a su traslado a Turquía, en medio de tensiones con el presidente Daniel Noboa.
La normativa anterior, contenida en los acuerdos MDT-2024-175 y su reforma MDT-2024-187, no contemplaba esta exclusión. Solo dejaba fuera a servidores bajo el Código del Trabajo, miembros de fuerzas de seguridad, docentes universitarios y diplomáticos de carrera. Esa omisión abrió la puerta para procesar administrativamente a una autoridad electa.
Con el nuevo texto, firmado por el ministro Harold Burbano Villarreal, el Ministerio reconoce que los dignatarios escogidos por voto popular no deben estar sujetos a sumarios administrativos impulsados desde esta cartera de Estado.

Nueva normativa y sanciones para autoridades jerárquicas superiores
Aunque la exclusión protege a los funcionarios elegidos por votación, la norma sí mantiene la potestad sancionadora sobre autoridades de nivel jerárquico superior que no provienen del sufragio.
El Título III regula los sumarios administrativos cuando existan vulneraciones a derechos humanos, incluyendo acoso, abuso sexual, discriminación y violencia de género. En estos casos, el Ministerio puede ordenar medidas como teletrabajo obligatorio para el presunto agresor, prohibición de acercamiento y restricción de comunicación durante todo el proceso.
Estas disposiciones buscan garantizar que la presunta víctima no sea desplazada de su espacio laboral y que el investigado asuma las limitaciones mientras se sustancia el expediente.
Plazos, notificaciones digitales y continuidad del proceso
La nueva normativa impone mayor rigor en los tiempos. La prescripción de las faltas se fija en 90 días contados desde que cualquier autoridad institucional tenga conocimiento de la infracción.
En materia de notificaciones, se prioriza la vía digital. El Secretario Ad-Hoc deberá realizar tres intentos de notificación mediante el sistema Quipux o correo electrónico en días distintos. Solo si estos mecanismos fallan se recurrirá a boletas físicas.
El acuerdo también impide que un servidor público frene el proceso con su renuncia. Si el sumario ya fue iniciado, la investigación continuará hasta resolución final, incluso en ausencia del implicado, dejando constancia de posibles sanciones como destitución o inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Dos instancias claras en el procedimiento
El proceso queda dividido en dos cuerpos definidos. El Ente Instructor, generalmente la Unidad de Talento Humano de cada institución, realiza actuaciones previas, comunica indicios y emite un dictamen motivado o abstentivo.
El Ente Resolutor, a cargo del Ministerio del Trabajo, recibe el expediente, designa mediante sorteo a un Experto de Sumarios y convoca a una Audiencia Única, preferentemente telemática. La resolución se emitirá en un plazo de 5 días para servidores comunes y 12 días para autoridades de nivel jerárquico superior.
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