Desde el 1 de marzo de 2026 entraron en vigencia importantes cambios en el sistema tributario ecuatoriano. La nueva normativa emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) modifica la tabla de retenciones del impuesto a la renta, introduce nuevas tarifas y redefine los porcentajes aplicables a diferentes actividades económicas.

La medida forma parte de la resolución NAC-DGERCGC26-00000009, cuyo objetivo es establecer con mayor precisión los porcentajes de retención que deben aplicar los contribuyentes cuando realicen pagos o acrediten ingresos que constituyan rentas gravadas.
Además, el organismo también designó nuevos agentes de retención, lo que implicó una actualización inmediata del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Cambios en la tabla de retenciones del impuesto a la renta
Con la entrada en vigor de la resolución se eliminó la tarifa del 2,75%, que estaba vigente hasta febrero de 2026. En su lugar, el SRI reorganizó el esquema de retenciones, manteniendo un rango que ahora va del 0% al 10% e incorporando una nueva tarifa del 5%.
La retención deberá efectuarse en el momento en que se realice el pago o cuando el valor se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
Tarifa del 0%: actividades exentas de retención
Algunas transacciones mantienen una retención del 0%, principalmente en casos específicos como:
- Intereses pagados a entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y la SEPS, en ciertos casos.
- Compras realizadas a personas privadas de libertad dentro de programas de reinserción.
- Compras a contribuyentes del RIMPE – negocios populares que utilicen comprobantes preimpresos.
Tarifa del 1% y 1,75% para actividades productivas
El SRI estableció tarifas reducidas para varias actividades productivas:
1% de retención:
- Transporte privado de pasajeros y carga.
- Transporte público de carga.
- Compras de productos agropecuarios en estado natural directamente al productor.
- Compras a contribuyentes del RIMPE – emprendedores.
1,75% de retención:
- Compras de productos agropecuarios en estado natural a comercializadores que no sean productores.
Tarifa del 2% para sectores empresariales y financieros
La tarifa del 2% se aplica a varias operaciones económicas relevantes, entre ellas:
- Energía eléctrica.
- Pagos realizados por emisoras de tarjetas de crédito y débito.
- Pagos a empresas de seguros y reaseguros.
- Adquisición de derechos de capital no cotizados en bolsa.
- Actividades de construcción.
- Compra de bienes muebles corporales.
- Intereses entre instituciones financieras.
- Pagos realizados por agregadores de pago.
Nuevos cambios tributarios: Tarifa del 3%: servicios con predominio de mano de obra
El porcentaje del 3% se aplicará principalmente a:
- Servicios donde predomine la mano de obra sobre el componente intelectual.
- Intereses generados a favor de contribuyentes por entidades públicas.
- Pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad.
- Rendimientos financieros provenientes de préstamos o depósitos.
- Compras mediante liquidación a personas sin RUC o no obligadas a llevar contabilidad.
Además, todo concepto que no tenga un porcentaje específico asignado se retendrá con el 3%, reemplazando la tarifa anterior del 2,75%.
Nueva tarifa del 5% para servicios profesionales de sociedades ante los nuevos cambios tributarios
Uno de los cambios más relevantes es la creación de una tarifa del 5%, que aplica principalmente a:
- Servicios profesionales prestados por sociedades residentes en Ecuador.
- Comisiones pagadas a sociedades o establecimientos permanentes en el país.
Retención del 10% para actividades intelectuales y profesionales
La tarifa más alta se mantiene en 10%, destinada a ingresos donde predomina el componente intelectual o profesional. Entre ellos:
- Servicios prestados por personas naturales con predominio del intelecto.
- Pagos por uso de imagen o renombre (artistas, deportistas, influencers, entrenadores o árbitros).
- Servicios de docencia.
- Pagos a notarios.
- Regalías y derechos de propiedad intelectual.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Actividades de artistas y deportistas sin relación de dependencia.
Plazo especial para comprobantes de marzo de los nuevos cambios tributarios
El SRI también estableció una disposición transitoria: mientras se ajustan los sistemas del organismo, los comprobantes correspondientes a la primera quincena de marzo podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026, sin sanciones para los contribuyentes.
Fuente: Teleamazonas
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