La compra de medicamentos en Ecuador vuelve al centro del debate público tras la emisión del Decreto Ejecutivo 289.
Esta normativa introduce cambios relevantes en los mecanismos de contratación dentro del sistema sanitario estatal.
El presidente Daniel Noboa plantea una actualización orientada a mejorar eficiencia, control y sostenibilidad.
El objetivo principal es agilizar procesos administrativos.
Además, se busca reducir riesgos operativos que históricamente afectaron el abastecimiento.
Por lo tanto, la continuidad de los servicios públicos de salud se convierte en un eje estratégico.
La reforma modifica el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En consecuencia, el Gobierno pretende optimizar el gasto estatal sin comprometer la calidad.
Asimismo, se fortalece la planificación técnica vinculada a la compra de medicamentos en Ecuador.
Reforma al sistema de contratación pública en salud
El Decreto Ejecutivo 289 incorpora ajustes para evitar la fragmentación contractual.
De este modo, se intenta disminuir retrasos en la provisión de fármacos esenciales.
La compra de medicamentos en Ecuador se estructura bajo esquemas más integrados y previsibles.
Además, la normativa refuerza la trazabilidad de los productos adquiridos.
Este elemento resulta clave en contextos de alta demanda sanitaria.
En consecuencia, se mejora el control de cada fase del proceso de compra de medicamentos en Ecuador.
Compra de medicamentos con abastecimiento centralizado
Una de las principales novedades es el abastecimiento centralizado.
Este mecanismo permite compras corporativas mediante agregación de demanda institucional.
Así, la compra de medicamentos en Ecuador puede acceder a mejores condiciones económicas.
Sin embargo, este modelo requiere autorización de la máxima autoridad institucional.
También se sustenta en umbrales técnicos definidos previamente.
Por lo tanto, se busca garantizar precios competitivos y provisión sostenida.
Bienes estratégicos con apoyo tecnológico
La reforma contempla la adquisición de bienes con apoyo tecnológico.
Esta modalidad aplica a insumos críticos cuya eficacia depende del equipamiento asociado.
Así, la compra de medicamentos en Ecuador incorpora un enfoque funcional integral.
Casos como la diálisis se incluyen dentro de este esquema específico.
El proveedor facilita el equipamiento bajo normas de comodato.
Dicho procedimiento se ajusta al Código Civil vigente.
Organismos internacionales como vía excepcional
El decreto prevé alternativas frente al desabastecimiento nacional.
Cuando no exista oferta local, se habilita la contratación internacional.
No obstante, la compra de medicamentos en Ecuador deberá cumplir estándares sanitarios elevados.
Los productos deberán provenir de jurisdicciones con agencias de alta vigilancia.
De esta manera, se protege la seguridad y calidad de los insumos.

Controles técnicos y reglas de transparencia
La normativa establece requisitos estrictos para evitar discrecionalidad.
Los estudios de mercado deberán incluir análisis comparativos reales.
No será suficiente la simple recepción de proformas comerciales.
Además, se exige concurrencia mínima en el abastecimiento centralizado.
En bienes con apoyo tecnológico, la compra se realizará sin intermediarios.
Así, se refuerza la transparencia en la compra de medicamentos en Ecuador.
Límites claros a las nuevas modalidades
El reglamento aclara que estas modalidades no son permanentes.
Tampoco podrán utilizarse para evadir controles ordinarios.
La vigilancia institucional y ciudadana se mantiene como principio rector.
Fuente: panoramaecuador.com
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