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CAL frena intento de juicio político contra vocales del Cpccs por fallas legales

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El Consejo de Administración Legislativa CAL inadmite solicitud político presentada por el correísmo contra varios vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La resolución se sustentó en observaciones técnicas y jurídicas que evidencian incumplimientos formales y legales en el pedido.

Decisión del CAL y fundamentos jurídicos

El CAL, con mayoría oficialista, resolvió negar el trámite del juicio político solicitado contra Xavier Fantoni, Johanna Verdezoto, Jazmín Enríquez, David Rosero y Piedad Cuarán. La decisión se basó en un informe técnico-jurídico elaborado por la Unidad Técnica Legislativa, el cual concluyó que la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por la Constitución y la ley.

Inconsistencias en las firmas de respaldo

Uno de los principales argumentos para inadmitir la solicitud fue la existencia de inconsistencias en las firmas electrónicas que respaldaban el pedido. De los 42 registros presentados, 16 presentaron problemas relacionados con la integridad de la firma electrónica, lo que invalida su apoyo al proceso.

Estas irregularidades fueron detectadas en las firmas de varios asambleístas de la bancada correísta, lo que redujo el número válido de respaldos requeridos para iniciar el juicio político.

CAL inadmite solicitud

Falta de claridad en la autoridad a enjuiciar

El informe de la Unidad Técnica Legislativa también identificó una falta de uniformidad en la identificación de la autoridad sujeta al proceso. En uno de los numerales del documento se menciona a una persona distinta a los vocales del Cpccs señalados, lo que demuestra incoherencia interna y debilita la solicitud.

Esta inconsistencia fue considerada un error sustancial que impide continuar con el trámite legislativo.

Incumplimiento de la normativa vigente

Debido a las observaciones detectadas, la UTL recomendó no dar paso al trámite al considerar que la solicitud incumple el artículo 131 de la Constitución y los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. El CAL acogió esta recomendación y archivó el pedido.

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Fuente:

www.lahora.com.ec

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