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Ley de Solidaridad Ecuador: Corte Constitucional Elimina Marco Legal del Conflicto Armado

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La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Solidaridad Ecuador representa un golpe devastador para el marco jurídico del conflicto armado interno. En consecuencia, esta decisión de la Corte Constitucional elimina también el Reglamento y el Decreto 55 sobre la persistencia del conflicto declarado por el presidente Daniel Noboa.

El 17 de junio entró en vigencia esta polémica normativa, mientras que el 15 de julio el mandatario emitió su Reglamento correspondiente. Posteriormente, el 16 de julio decretó la persistencia del conflicto armado interno. Sin embargo, la decisión judicial desmonta completamente esta estructura legal.

Los magistrados ratificaron los reclamos de cinco demandas ciudadanas acumuladas durante el análisis. Por tanto, las principales conclusiones fueron contundentes: la propuesta presidencial no constituía una urgencia económica y la mayoría de Acción Democrática Nacional (ADN) agregó reformas incoherentes con la temática original.

Gobierno Pierde Herramientas Jurídicas Tras Fallo de la Ley de Solidaridad Ecuador

Esta situación deja al Gobierno sin el marco legal construido después de ganar las elecciones presidenciales. Además, ocurre 16 meses después de haber decretado el inicio del conflicto armado y la guerra contra el crimen organizado.

El popurrí de reformas elaborado por ADN en la Asamblea terminó destruyendo las bases legales. No obstante, esto permitió inicialmente al mandatario ratificar la persistencia del conflicto, que había intentado justificar sin éxito ante la Corte Constitucional durante casi un año.

Del proyecto inicial quedó muy poco contenido. Por ende, la Comisión de Desarrollo Económico se encargó de modificar y extender el polémico documento original.

Los legisladores oficialistas cambiaron incluso el nombre original. Así, de llamarse ‘Ley para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno’ pasó a denominarse Ley de Solidaridad Nacional. Aunque su objetivo principal era establecer un marco legal para la actuación de autoridades durante un conflicto armado no internacional.

Suspensión y Efectos Inmediatos del Marco Legal

Con ese respaldo jurídico, el presidente Noboa ordenó nuevas directrices a las carteras de Defensa, Interior e Inteligencia. Igualmente, dirigió instrucciones específicas a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para entrar en una nueva etapa de confrontación.

La ofensiva estatal duró poco tiempo. El 4 de agosto, la Corte Constitucional admitió las demandas ciudadanas y suspendió temporalmente cuatro artículos clave.

Los demandantes justificaron «efectos concretos, inminentes y graves» en múltiples aspectos fundamentales. Entre estos se incluían: la independencia judicial, el principio de legalidad, el acceso a la justicia y la obligación estatal de investigar crímenes graves, así como los derechos de víctimas y familiares.

Implicaciones Prácticas de la Eliminación Legal

La decisión constitucional obliga al Ejecutivo a reversar todas las medidas implementadas bajo la normativa anulada. Por tanto, esto incluye incautaciones, detenciones, procesos judiciales, beneficios y medidas económicas específicas.

Sobre el conflicto armado, la legislación definía como «grupo armado organizado» a toda agrupación estructurada de tres o más personas. Además, establecía que debían contar con estructura de poder organizada que ejerza violencia prolongada contra el Estado, la población y bienes civiles.

Asimismo, la norma establecía sanciones severas para personas que pertenezcan permanente o circunstancialmente a grupos armados organizados, con penas privativas de 22 a 26 años. Para cabecillas o financistas, las sanciones aumentaban de 26 a 30 años de privación de libertad.

También sancionaba a personas que colaboren con la operación de estos grupos, incluso mediante actos fungibles y secundarios, con penas de 20 a 26 años de prisión.

Desaparición de Medidas Polémicas y Procedimientos Especiales

Estos conceptos legales han desaparecido completamente del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Del mismo modo, otras medidas controvertidas que permitían al Bloque de Seguridad determinar detenciones sin orden judicial previa también quedan sin efecto.

El indulto presidencial diferido y el procedimiento unificado especial para juzgamiento de delitos son otras herramientas eliminadas. Por otra parte, la posibilidad de que fuerzas del orden ejecuten allanamientos basándose únicamente en informes de inteligencia también desaparece.

El Reglamento establecía criterios amplios y generalistas para declarar conflictos internos, como la intensidad de violencia y organización criminal. Igualmente, daba vida jurídica al Bloque de Seguridad para coordinar, planificar, ejecutar y supervisar acciones militares, policiales, de seguridad y financieras.

Finalmente, tras esta decisión judicial contundente, las autoridades ejecutivas ya no pueden efectuar estas medidas controvertidas. No obstante, el estado de excepción y toque de queda por grave conmoción interna en ocho provincias continúa vigente, manteniendo ciertas herramientas de control estatal sin el respaldo de la Ley de Solidaridad Ecuador.

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