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A un mes de las votaciones: ¿es legal cambiar candidatos ya calificados?

Urnas y papeletas para el cambio de candidatos para elecciones
3 min de lectura
  • El Código de la Democracia declara irrenunciables las candidaturas en firme.
  • Solo fallecimiento o inhabilidad comprobada permiten sustituir postulantes.
  • La impresión de papeletas en el IGM impide cambios de última hora.
  • Los votos se transfieren al reemplazo si la papeleta ya fue impresa.

A pocas semanas de la instalación de los comicios seccionales en todo el territorio ecuatoriano, diversas organizaciones políticas han planteado inquietudes jurídicas sobre la viabilidad de modificar sus listas ante imprevistos o renuncias de última hora. El marco legal vigente determina con absoluta rigurosidad los escenarios bajo los cuales procedería un eventual cambio de candidatos para elecciones, estableciendo que una vez que las postulaciones adquieren el estado de calificadas y en firme por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), tienen carácter irrenunciable.

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Principio de irrenunciabilidad en el Código de la Democracia

El Instituto Geográfico Militar aplica rigurosos protocolos de seguridad de alta tecnología en la elaboración del material electoral, incorporando tintas invisibles reactivas a la luz ultravioleta, tramas de microtexto anticopia y sellos holográficos computarizados en cada papeleta. La alteración intempestiva de los listados oficiales obligaría a destruir millones de documentos ya producidos y reiniciar la certificación pericial de las matrices, lo cual causaría un descalabro presupuestario y logístico insubsanable a pocos días de la votación.

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Por su parte, la jurisprudencia vinculante del Tribunal Contencioso Electoral ha ratificado en reiterados fallos que la renuncia voluntaria presentada con posterioridad a la ejecutoria de la resolución de calificación carece de eficacia jurídica. Los jueces electorales han señalado que la postulación constituye un compromiso cívico formal frente al electorado y no un bien disponible al arbitrio de intereses partidistas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de la Democracia, las candidaturas a cualquier dignidad de elección popular que hayan superado la etapa de objeciones e impugnaciones ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) no pueden ser retiradas ni modificadas por la sola voluntad de los partidos o de los propios aspirantes. La normativa electoral únicamente contempla como causas excepcionales de reemplazo el fallecimiento comprobado o la inhabilidad física o mental sobreviniente del candidato debidamente certificada por peritos médicos.

Reglas sobre el cambio de candidatos para elecciones y papeletas

Vocales del organismo electoral explicaron que el proceso técnico de impresión de las papeletas de votación en el Instituto Geográfico Militar (IGM) impone restricciones logísticas determinantes. Una vez que las planchas de impresión ingresan a las rotativas con los nombres, casilleros y fotografías oficiales, resulta materialmente inviable incorporar modificaciones gráficas sin poner en grave riesgo el cronograma de distribución de los kits electorales hacia las juntas receptoras del voto en las veinticuatro provincias.

En caso de que ocurra el fallecimiento de un candidato con papeletas ya impresas, la ley estipula que la organización política puede designar a un sustituto ante la junta electoral correspondiente. En tal circunstancia, los sufragios que los ciudadanos consignen en la papeleta física donde figure el rostro del postulante fallecido serán computados y adjudicados automáticamente a favor del nuevo candidato inscrito.

Garantías para los electores y estabilidad del cronograma cívico

Analistas constitucionales y expertos en derecho electoral señalan que la irrevocabilidad de las candidaturas protege la estabilidad del proceso democrático y salvaguarda el derecho de los electores a conocer con certidumbre quiénes compiten por alcaldías, prefecturas y concejalías. Las directivas partidistas deben extremar la rigurosidad en sus elecciones primarias internas para evitar crisis de representatividad.

Para conocer más antecedentes sobre resoluciones institucionales y decretos del Estado, revise nuestra cobertura sobre el financiamiento y obligaciones públicas del Ejecutivo, así como los comunicados oficiales del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.

Fuente original: Primicias Ecuador

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