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Nuevo Reglamento Antilavado de Activos Ecuador: Controles Más Estrictos en 2026

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El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 298, que pone en vigencia el nuevo reglamento antilavado de activos Ecuador. Esta normativa refuerza la inteligencia financiera y endurece las obligaciones de bancos y sectores económicos ante el avance del crimen organizado en el país.

Ecuador se alinea con estándares internacionales del GAFI

El reglamento antilavado de activos Ecuador no es una norma aislada. Es la pieza que hace operativa la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, vigente desde 2024. Por tanto, responde a la presión internacional para cumplir los estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Desde sus considerandos, el Gobierno plantea el lavado de activos como una amenaza directa a la seguridad integral del Estado. Además, afecta la estabilidad económica y la institucionalidad democrática del país.

Lavado de activos: delito grave con consecuencias políticas

El decreto equipara constitucionalmente el lavado de activos a delitos graves como la corrupción y la delincuencia organizada. En consecuencia, las sanciones van más allá del ámbito penal e incluyen inhabilitación para ejercer cargos públicos, prohibición de contratar con el Estado y pérdida de derechos políticos.

Asimismo, el lavado no se limita al manejo de efectivo. Incluye prácticas como ocultar el origen de recursos ilícitos, prestar nombres o estructuras empresariales (testaferrismo) y manipular operaciones financieras para integrar fondos ilícitos al sistema formal.

Nace el Consejo Nacional de Coordinación Antilavado

Uno de los ejes centrales del reglamento antilavado de activos Ecuador es la creación del Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos (CONCLAFT). Este organismo rector define políticas nacionales, coordina ministerios y organismos de control, y da seguimiento a resultados.

Su presidencia recae en un delegado del Presidente de la República, mientras que la UAFE actúa como su brazo técnico permanente. Por ende, tiene peso político y capacidad de decisión inmediata.

Comités especializados para ejecutar la estrategia

Para llevar la estrategia al terreno operativo, el reglamento crea comités especializados. Estos analizan riesgos reales por sector, detectan nuevas tipologías de lavado y proponen ajustes normativos.

Destaca el Comité de Investigación, Judicialización y Recuperación de Activos. No obstante, está orientado a resolver uno de los principales problemas históricos: casos que se investigan pero no se judicializan o no logran recuperar recursos ilícitos.

UAFE con más poder e inteligencia financiera

El Decreto 298 fortalece de manera explícita a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Entre sus nuevas atribuciones destacan la inmovilización de fondos hasta por 72 horas cuando existan indicios de lavado, protección reforzada de la identidad de sus analistas y liderazgo en la Evaluación Nacional de Riesgos.

La inmovilización de fondos no constituye una sanción penal, sino una herramienta administrativa de contención inmediata. Igualmente, esta medida evita la fuga de recursos antes de la judicialización.

Sujetos obligados: prevención como primera línea de defensa

El reglamento antilavado de activos Ecuador desarrolla con mayor precisión las obligaciones de bancos, cooperativas, aseguradoras y mercado de valores. Las exigencias incluyen programas internos de prevención, manuales de cumplimiento registrados, reporte oportuno de operaciones sospechosas y conservación de información por al menos 10 años.

El mensaje es claro: la prevención es la primera línea de defensa contra el lavado de activos.

Personas Expuestas Políticamente bajo mayor control

El tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) se endurece considerablemente. El reglamento obliga a identificar PEP nacionales y extranjeras, analizar con mayor profundidad el origen de sus recursos y extender el control a familiares cercanos.

Por otra parte, el objetivo no es criminalizar la función pública, sino reducir riesgos asociados al ejercicio del poder político.

Operaciones en efectivo: más trazabilidad y menos billetes

El Decreto 298 ratifica la prohibición de operaciones en efectivo desde $10,000 dólares. Además, refuerza controles sobre billetes de alta denominación, metales y piedras preciosas, e instrumentos financieros al portador.

Estas áreas son consideradas canales críticos para el ocultamiento y la integración de dinero ilícito en el sistema financiero formal.

Plan Nacional: hoja de ruta dinámica con indicadores

El reglamento consolida el Plan Nacional de Acción Estratégico contra el Lavado de Activos. Este se ajusta según la Evaluación Nacional de Riesgos, define prioridades sectoriales, establece indicadores y plazos, y obliga a rendición de cuentas interinstitucional.

Finalmente, incorpora la formación obligatoria como eje estructural. La UAFE deberá capacitar a sujetos obligados, entidades de control, unidades complementarias, servidores públicos y ciudadanía. Sin capacidades técnicas, advierte el decreto, no hay prevención efectiva.

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