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Presidente Daniel Noboa instituye bono extraordinario para Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Presidente Daniel Noboa instituye bono extraordinario para Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Presidente Daniel Noboa ha instituido un bono extraordinario para miembros de las FF. AA. y la Policía Nacional

2 min de lectura
EN SÍNTESIS | LO QUE DEBES SABER
  • El Decreto 177 establece un plazo de cinco días, a partir de su publicación, para que el MIES emita la normativa correspondiente que defina los requisitos y procedimientos para la concesión del bono.
  • Alarmante aumento del robo de vehículos en Ecuador durante 2023: Seguros Alianza responde con medidas efectivas

El presidente Daniel Noboa ha tomado una medida trascendental al instituir un bono extraordinario destinado a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en reconocimiento a su labor en el contexto del conflicto armado interno declarado en el Decreto Ejecutivo 111 del 9 de enero.

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Este bono será otorgado a aquellos militares y policías que, como resultado de los enfrentamientos y hostilidades a los que se han enfrentado, se encuentren en un estado de vulnerabilidad, calificado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

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La medida, formalizada a través del Decreto Ejecutivo 177, rubricado por el presidente el viernes 23 de febrero, establece que el bono será una compensación económica única, equivalente a un salario básico unificado, fijado en $ 460 para el año 2024.

En caso de fallecimiento de los uniformados debido a los enfrentamientos y hostilidades, el beneficio del bono será transferido a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad, según lo dispuesto en el decreto.

La distribución de este bono estará a cargo del MIES y se regirá por tres parámetros específicos:

  1. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de la Policía Nacional proporcionarán las listas de los beneficiarios potenciales para su verificación por parte del MIES, de acuerdo con el procedimiento establecido por este último.
  2. Los requisitos y procedimientos de verificación realizados por el MIES deberán estar estrechamente alineados con la condición de vulnerabilidad adquirida como consecuencia de las funciones desempeñadas y los enfrentamientos sufridos en el marco del Decreto 111.
  3. El MIES mantendrá un registro actualizado de los beneficiarios del bono de manera semanal.
Presidente Daniel Noboa ha instituido un bono extraordinario para miembros de las FF. AA. y la Policía Nacional

El Decreto 177 establece un plazo de cinco días, a partir de su publicación, para que el MIES emita la normativa correspondiente que defina los requisitos y procedimientos para la concesión del bono. Los recursos para este fin provendrán del presupuesto del ministerio, sin que ello afecte a otros beneficiarios, según se precisa en el decreto presidencial.

Fuente:

www.eluniverso.com

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Lenin Boada

Escrito por:

Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Casa Grande de Guayaquil, con especialidad en Logística Global y Comercio Exterior. Corresponsal enfocado en el sector aeronáutico, tratados portuarios, corredores logísticos andinos y el impacto del mercado internacional en las exportaciones ecuatorianas.

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