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Quito, Ecuador.- En el marco de la fase de presentación de pruebas de descargo del juicio oral del denominado Caso Triple A, el procesado José Ricardo Cevallos, quien solicitó la figura de cooperador eficaz, rindió su testimonio ante el Tribunal de Garantías Penales con el apoyo de una presentación. Al finalizar su declaración, el procesado se dirigió a la ciudadanía con una frase que marcó la jornada: «Aquiles Álvarez no es un perseguido político, es una persona que se refugió en la política».

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El testimonio del cooperador eficaz: el «cambiazo» y el rol de César Bravo

Cevallos señaló que fue procesado en su calidad de gerente y accionista de Fuelcorp, además de haber sido empleado de Copedesa, Ternape y Corpalubri; empresas del señor Aquiles Alvarez. En su declaración describió que las empresas de los hermanos Álvarez Henríques contaban con el asesoramiento de César Emilio Bravo, exfuncionario con amplia experiencia en la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), quien actuó como consultor del grupo.

El procesado explicó que al ingresar a trabajar en Copedesa encontró documentos denominados «informes de rentabilidad» cuyos márgenes le generaron dudas. Según su testimonio, en esas empresas se realizaba lo que describió como el «cambiazo»: la transferencia de diésel premium desde el segmento automotriz hacia los segmentos naviero internacional e industrial, con el propósito de apropiarse del subsidio estatal en beneficio personal; de esta situación tenían pleno conocimiento las contadoras quienes le explicaron sobre el “cambiazo”. Agregó que César Bravo, a través de su empresa Fragoneri, también se habría beneficiado del combustible destinado al segmento camaronero. Cevallos precisó además que César Bravo eludió la acción de la justicia al inscribirse como candidato de elección popular, mecanismo que le habría otorgado fuero electoral temporal.

En su defensa, Cevallos sostuvo que en el expediente no consta ninguna acción encomendada por César Bravo ni por los hermanos Álvarez, ya que eran ellos quienes tomaban exclusivamente las decisiones sobre los flujos de comercialización y los precios de venta. Aseguró que «las defensas intentan tapar la verdad con un dedo» y pidió perdón al pueblo ecuatoriano y a su familia por haber trabajado en esas empresas.

El abogado de Aquiles Alvarez, Julio César Cueva objetó el testimonio por considerar que no constituyó una prueba de descargo sino una declaración de cargo contra terceras personas. El Tribunal había dispuesto previamente que el testigo no fuera interrumpido durante su exposición; esto debido a que Ricardo Cevallos se encuentra acogido bajo el Sistema de Protección a Víctimas.

Las contadoras: funciones técnicas y sin participación en decisiones comerciales

En la misma jornada declararon tres procesadas que se desempeñaron como contadoras en distintas empresas del grupo investigado. Las tres coincidieron en que sus funciones se limitaban al registro contable y la emisión de facturas, sin participación en decisiones de compra, venta, almacenamiento ni comercialización de combustibles.

  • Lady Cedeño, contadora de Ternape, testificó desde Manta de forma telemática. Señaló que recibía documentación de compras desde la administración en Guayaquil y la ingresaba al sistema, y que emitía facturas de ventas sin conocer a los clientes ni los procesos de comercialización. Afirmó no haber recibido comisiones ni dividendos y no haber sido accionista.
  • Jessenia Vélez, contadora de Corpalubri e Indudiesel, también declaró desde Manta. Explicó que actuaba bajo relación de dependencia y que su función era registrar la información que le proporcionaban las distintas áreas. Precisó que emitir o conocer una factura no equivale a participar en el proceso de comercialización.
Audiencia del Caso Triple A durante la fase de presentación de pruebas de descargo ante el Tribunal de Garantías Penales.
  • Carolina Troya, contadora externa de Fuelcorp, fue recomendada por César Bravo para la elaboración de estados financieros y declaraciones tributarias. Declaró que trabajaba bajo la figura de servicios profesionales, con presencia esporádica en las oficinas, y que procesaba la información contable bajo el principio de confianza en la veracidad de los datos que le proporcionaban.

Fuelcorp y estación Araujo: testimonios incompletos y testigos ausentes

La defensa de Fuelcorp prescindió de la mayoría de sus peritos y testigos anunciados. El único testigo que compareció fue Juan Carlos Granados, abogado con experiencia tributaria que se desempeñó como subdirector de cumplimiento tributario del SRI entre 2023 y 2025 y suscribió documentos en respuesta a requerimientos de información de la Fiscalía. Ante la ausencia de una testigo considerada clave para la defensa técnica de FUELCORP S.A. Nicol Dixiana Bermúdez Peña, ex Directora de la ARCH y denunciante en esta causa, el Tribunal suspendió la presentación de la prueba de Fuelcorp y la fijó para la jornada siguiente a las 08h30.

Por su parte, la defensa de Juan Dionisio Araujo y Harsajudi presentó tres testimonios de trabajadoras de la estación de servicio Araujo, todos de forma telemática desde El Oro y Machala. Las declarantes describieron sus funciones operativas en despacho de combustible, administración y caja. En el contrainterrogatorio de Fiscalía, se estableció que una de las testigos no había rendido versión ante la Fiscalía y que trabaja en la estación apenas desde 2025; siendo que el período de investigación fue 2020 – 2024. Los abogados defensores solicitaron plazo para ubicar a testigos que no comparecieron y pidieron que sean llevados a la audiencia con el uso de la fuerza pública.

El proceso continúa

La fase de presentación de pruebas de descargo continúa en desarrollo ante el Tribunal de Garantías Penales. La Fiscalía General del Estado mantiene su acusación contra los 21 procesados por el presunto delito de comercialización ilegal de combustibles e informará oportunamente sobre los avances del proceso.

Se recuerda que las personas mencionadas en este comunicado gozan de presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada en su contra.

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