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Corte Constitucional invalida encargos presidenciales de Noboa a Gellibert

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La Corte Constitucional (CC) de Ecuador declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos con los que el presidente Daniel Noboa encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert en medio de la campaña electoral. Sin embargo, no se pronunció sobre la designación de Gellibert como Vicepresidenta. Este fallo establece un precedente importante sobre los límites del poder ejecutivo.

Corte Constitucional

El contexto de los decretos de Noboa

Desde enero de 2025, el presidente Daniel Noboa tomó decisiones controversiales respecto a la Vicepresidencia. Primero, nombró a Verónica Abad como embajadora en Turquía, pero ante su negativa de asumir el cargo, designó a Cynthia Gellibert como Vicepresidenta. Posteriormente, durante la campaña para las elecciones del 9 de febrero de 2025, Noboa emitió cuatro decretos ejecutivos encargando la Presidencia a Gellibert. Estas acciones generaron críticas y fueron impugnadas ante la Corte Constitucional por presunta inconstitucionalidad.

El pronunciamiento de la CC se dio finalmente el 3 de febrero de 2025, tras un mes de análisis y deliberaciones.

La demanda inicial y los decretos cuestionados

El 7 de enero de 2025, el abogado Gabriel Pereira presentó una demanda ante la CC para impugnar dos decretos clave:

  1. Decreto 494: Designaba a Cynthia Gellibert como Vicepresidenta hasta que Verónica Abad asumiera su cargo en Turquía.
  2. Decreto 500: Encargaba la Presidencia a Gellibert del 9 al 12 de enero de 2025, argumentando fuerza mayor.

Mientras el primer decreto no fue admitido a trámite por tratarse de un acto administrativo individual, el segundo sí fue objeto de análisis constitucional.

La designación de Gellibert como Vicepresidenta

La CC determinó que el Decreto 494, que nombraba a Gellibert como Vicepresidenta, no podía ser revisado en una acción de inconstitucionalidad. Según el organismo, este tipo de designaciones deben ser impugnadas por la vía administrativa o mediante una acción de protección. Por esta razón, Gellibert continúa legalmente como Vicepresidenta.

Cabe mencionar que Verónica Abad interpuso una acción de protección en contra de esta designación, pero fue negada por el Tribunal de Garantías Penales de Quito al considerarla improcedente.

La inconstitucionalidad del encargo de la Presidencia

El principal objeto del fallo de la Corte fue el Decreto 500, mediante el cual Noboa encargó la Presidencia a Gellibert en medio de la campaña electoral. La Corte resolvió que este decreto era inconstitucional, al igual que el Decreto 505, que replicaba el encargo del 16 al 19 de enero de 2025.

La CC argumentó que los decretos contravenían el artículo 146 de la Constitución, que regula la ausencia temporal del Presidente. Según este artículo, dicha ausencia debe ser por enfermedad o fuerza mayor, y requiere una licencia concedida por la Asamblea Nacional. La Corte concluyó que el encargo de la Presidencia no puede realizarse a través de un decreto ejecutivo.

¿Es la campaña electoral una causa de fuerza mayor?

En su defensa, Noboa argumentó que la campaña electoral constituía una causa de fuerza mayor que justificaba el encargo de la Presidencia. Sin embargo, la Corte aclaró que la fuerza mayor se refiere a circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibiliten al Presidente ejercer su cargo, y que este concepto no puede ser determinado unilateralmente por el Ejecutivo.

La Corte señaló que la existencia de fuerza mayor puede ser evaluada y controlada por otras instancias jurídicas o políticas, pero no puede justificarse mediante un decreto ejecutivo. Esto refuerza la necesidad de un control institucional en situaciones excepcionales.

Implicaciones del fallo

El fallo de la Corte Constitucional tiene varias implicaciones importantes:

  1. Límites al poder presidencial: El Presidente no puede delegar la Presidencia por medio de decretos ejecutivos en ausencia de una autorización de la Asamblea Nacional.
  2. Fortalecimiento del control constitucional: La decisión subraya la importancia del equilibrio de poderes y el respeto a las disposiciones constitucionales.
  3. Precedente jurídico: Este caso establece una línea clara sobre cómo deben manejarse las ausencias temporales del Presidente, evitando abusos en el uso de decretos.

La sentencia de la Corte Constitucional sobre los decretos ejecutivos de Daniel Noboa marca un hito en la interpretación de los límites del poder presidencial. Aunque Cynthia Gellibert sigue siendo Vicepresidenta, el fallo refuerza el marco institucional y deja claro que la Presidencia no puede ser encargada arbitrariamente, ni siquiera bajo el argumento de fuerza mayor. Esto constituye una lección clave para el ejercicio del poder en un estado de derecho.

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