La Fiscalía solicita agravantes en el caso Sinohydro como parte de su acusación contra las 20 personas procesadas por el presunto delito de cohecho. Entre los principales argumentos expuestos durante la audiencia de juicio, el fiscal general encargado, Carlos Alarcón, pidió que el Tribunal de Juzgamiento considere las circunstancias agravantes contempladas tanto en el Código Penal anterior como en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El pasado 10 de julio, el Tribunal de Juzgamiento concluyó la audiencia de juicio y se retiró a deliberar. Debido al volumen del expediente y al número de procesados, la resolución podría tardar varios meses.
Fiscalía solicita agravantes en el caso Sinohydro
La Fiscalía solicita agravantes en el caso Sinohydro al sostener que el presunto delito de cohecho fue cometido con la participación de dos o más personas, circunstancia que la legislación penal considera un elemento agravante cuando no forma parte del tipo penal.
Esta causa investiga al expresidente Lenín Moreno, integrantes de su círculo familiar, su amigo personal y empresario Conto Patiño junto a sus hijos, el exembajador de China Cai Runguo y otros funcionarios vinculados con ese país.
Según la acusación fiscal, estas personas habrían recibido sobornos de la empresa china Sinohydro. El objetivo habría sido favorecer la adjudicación del contrato para la construcción del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair.
La pena solicitada por la Fiscalía
Durante la etapa final del juicio, el fiscal general encargado, Carlos Alarcón, solicitó una pena de seis años y seis meses de prisión para los acusados considerados autores directos del delito de cohecho.
Además, pidió que el Tribunal aplique las agravantes previstas en la normativa penal. Para los procesados señalados como cómplices, solicitó que se imponga la sanción correspondiente conforme establece la legislación vigente, considerando igualmente las circunstancias agravantes.
Los artículos legales invocados por la Fiscalía
La Fiscalía fundamentó su pedido en el artículo 30, numeral 4, del anterior Código Penal, además de los artículos 44 y 47, numeral 5, del Código Orgánico Integral Penal.
El artículo 30 establece como agravante la comisión del hecho punible «en pandilla», además de otras circunstancias como el abuso de confianza o el uso de violencia.
Por su parte, el artículo 44 del COIP determina que, cuando exista al menos una circunstancia agravante que no constituya parte del delito, la pena máxima prevista podrá incrementarse en un tercio.
Mientras tanto, el artículo 47, numeral 5, considera agravante cometer una infracción con la participación de dos o más personas.
En consecuencia, la Fiscalía sostiene que ambas disposiciones son aplicables dentro del proceso judicial.
Tribunal continúa con la etapa de deliberación
El pasado 10 de julio concluyó oficialmente la audiencia de juicio, la cual se desarrolló durante más de 30 jornadas no consecutivas.
Actualmente, el Tribunal de Juzgamiento permanece en fase de deliberación. Antes de emitir su decisión, los jueces deberán revisar la documentación presentada por la Fiscalía, la Procuraduría General del Estado y las defensas de los procesados.
Debido al número de acusados y a la cantidad de elementos incorporados al expediente, se estima que la resolución requerirá varios meses de análisis.
Mientras tanto, la Fiscalía solicita agravantes en el caso Sinohydro como parte de su pedido para la eventual sentencia que emita el Tribunal.
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Fuente: https://www.eluniverso.com/
