- La mesa de Relaciones Internacionales tramita el instrumento bilateral con Costa Rica.
- El proyecto consta de 23 artículos que norman los procedimientos recíprocos de entrega judicial.
- El texto legal cuenta con informes favorables de la Corte Nacional y de la Fiscalía General.
- Desde 2021 se concretó la entrega de dos procesados requeridos por jueces ecuatorianos.
La Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana de la Asamblea Nacional inició una serie de comparecencias de expertos ministeriales para sustanciar el tratado de extradición bilateral suscrito con la República de Costa Rica. La iniciativa apunta a perfeccionar los canales de asistencia jurídica penal mutua y ofrecer a las fiscalías de ambas naciones un mecanismo ágil para evitar la impunidad de procesados por delincuencia organizada y delitos económicos transfronterizos.
Sustanciación parlamentaria del tratado de extradición
Durante la sesión de trabajo desarrollada este miércoles 4 de noviembre de 2026, funcionarias de la Cancillería expusieron los detalles del convenio binacional. María Auxiliadora Mosquera, directora de Tratados, y Corina Espinoza, directora de Asistencia Judicial Internacional, recalcaron que el instrumento jurídico busca asegurar la entrega expedita de prófugos requeridos por tribunales de justicia con plenas garantías procesales.
Las representantes diplomáticas explicaron que el documento fue suscrito formalmente en San José el 8 de noviembre de 2021, superando posteriormente evaluaciones técnicas que culminaron con pronunciamientos favorables de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y de la Fiscalía General del Estado. Estas entidades determinaron que el articulado respeta la tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas en la Carta Magna.
La actividad fiscalizadora de la mesa parlamentaria se desarrolla en paralelo al tratamiento de otras leyes prioritarias en el Legislativo, como se evidencia cuando la Asamblea inicia el análisis de la proforma presupuestaria de Daniel Noboa para definir el financiamiento estatal de las instituciones de seguridad y justicia.
Articulado normativo y principios rectores del convenio
El cuerpo legal del tratado está estructurado en 23 artículos formales que consagran la obligación general de extradición sujeta al principio rector de doble incriminación. Esta disposición exige que las conductas imputadas al individuo reclamado constituyan delitos tipificados y sancionables con privación de la libertad tanto en el ordenamiento penal ecuatoriano como en el costarricense.
Asimismo, el texto delimita de forma taxativa las causas de denegación obligatorias y facultativas de entrega. Se prohíbe expresamente conceder la extradición de ciudadanos procesados por infracciones estrictamente políticas o conexas, al tiempo que se preserva la potestad de cada Estado para negar la entrega de sus propios nacionales, asumiendo en tal circunstancia la obligación de juzgarlos en sus propios tribunales bajo el principio universal de juzgar o entregar.
El convenio también incorpora cláusulas de especialidad y reextradición para salvaguardar que la persona no sea procesada por delitos distintos a los motivados en la solicitud formal. Además, se establecen plazos perentorios para la presentación de pruebas documentales autenticadas y solicitudes de detención preventiva con fines de extradición remitidas por conductos consulares.
Cooperación judicial bilateral y antecedentes operativos
Durante su exposición ante los asambleístas, delegadas de la Cancillería del Ecuador informaron que, durante la vigencia de los mecanismos diplomáticos previos entre 2021 y 2026, la justicia de Costa Rica materializó la entrega de dos personas reclamadas por magistrados ecuatorianos. En contrapartida, Ecuador tramitó y concedió la entrega de un ciudadano solicitado por las autoridades jurisdiccionales de San José.
La presidenta de la mesa legislativa, Lucía Jaramillo, anunció que la comisión continuará recibiendo a penalistas y catedráticos universitarios antes de elaborar el informe vinculante para primer debate. Una vez concluida la fase de consultas, el informe se remitirá al Pleno de la Asamblea Nacional para su ratificación final, paso previo a la promulgación ejecutiva del decreto correspondiente.
Blindaje institucional frente a redes transnacionales
Los legisladores miembros de la mesa hicieron hincapié en que la suscripción de acuerdos penales bilaterales representa un pilar indispensable para desarticular las finanzas ilícitas del narcotráfico que operan en las rutas marítimas entre el Pacífico sur y Centroamérica. Al contar con reglas procesales claras y plazos fijados, se evita que los involucrados interpongan recursos dilatorios en cortes internacionales para evadir el cumplimiento de sentencias condenatorias.
El tratado multilateral no solo fortalecerá la seguridad jurídica mutua, sino que posicionará a Ecuador como un cooperante activo en los foros globales de justicia penal internacional y combate coordinado al crimen transfronterizo.
Los asambleístas esperan que la aprobación definitiva del convenio se concrete antes del cierre del año legislativo, sentando un precedente normativo que servirá de modelo para actualizar otros acuerdos bilaterales pendientes con naciones de la cuenca del Caribe y el hemisferio americano.
El dictamen final de la comisión incorporará las recomendaciones técnicas de los colegios de abogados y de la academia para garantizar que ningún vacío procedimental obstaculice la captura de requeridos por la justicia ordinaria.









