El Gobierno de Daniel Noboa ha cuestionado repetidamente los abusos y sueldos dorados en los contratos colectivos del sector público. La pregunta crucial es si el nuevo reglamento servirá para poner un freno a estas prácticas. Según lo emitido por el Ministerio de Trabajo, la ministra Ivonne Núñez ha denunciado en múltiples ocasiones estos abusos, especialmente los sueldos dorados amparados en los contratos colectivos del sector público.
Problemas en el Sector Eléctrico
En medio de la crisis eléctrica, diversas voces han señalado que los costosos contratos colectivos, como los de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), son parte de los problemas estructurales que han desfinanciado al sector, resultando en apagones frecuentes. Esta situación ha generado un clamor por regulaciones más estrictas y un marco normativo claro que aborde los sueldos dorados en estos contratos.
Nuevo reglamento del ministerio de trabajo
En este contexto, la ministra Núñez ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-080 para regular y revisar los contratos colectivos y las actas transaccionales, unificando los procedimientos para el sector privado y público. Este reglamento busca proporcionar un marco normativo claro y uniforme para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos en ambos sectores laborales.
Claves del nuevo reglamento
- Sector Privado: El Comité de Empresa o las asociaciones de trabajadores deben presentar el proyecto de contrato colectivo ante el Inspector del Trabajo, adjuntando documentos como la solicitud, el proyecto del contrato y la credencial de los dirigentes.
- Sector Público: Los representantes del Comité de Empresa o del Comité Central Único llevarán a cabo el proceso, presentando los mismos documentos.
Una vez presentados los proyectos, se inicia un proceso de negociación entre las partes, que puede ser supervisado por la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo si se requiere. Al finalizar las negociaciones, el contrato colectivo debe ser remitido al Director Regional del Trabajo y Servicio Público para su suscripción. - Control de Beneficios: El Ministerio de Trabajo verificará que los gerentes, administradores y quienes ejerzan la representación legal en las instituciones donde el Estado tenga mayoría accionaria no se beneficien de las cláusulas de la contratación colectiva.
- Control Posterior: Se realizará un control posterior de los contratos colectivos suscritos en las empresas públicas o en las entidades de derecho privado con participación mayoritaria de recursos públicos, verificando que los servidores públicos de libre designación y remoción estén excluidos de estos contratos.
- Evaluación Previa: Se evaluará si los contratos colectivos contaron con el dictamen obligatorio y vinculante del Ministerio de Economía antes de su suscripción.
- Prohibición de Inclusión de Personal Ejecutivo: El reglamento excluye de la contratación colectiva a quienes ocupen cargos ejecutivos, de dirección, representación, gerencia, asesoría, y otros cargos de confianza.
Las disposiciones del reglamento son de aplicación obligatoria tanto en el sector privado como en las instituciones y entidades del sector público, incluyendo gobiernos autónomos descentralizados y empresas públicas. - Notificación de Incumplimiento: El incumplimiento de lo dispuesto en el reglamento será notificado por el Ministerio de Trabajo a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado.
Opiniones de Expertos
Rodrigo López, docente y miembro de la Escuela de Economía de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), enfatizó la necesidad de un análisis profundo sobre los costos y condiciones de los contratos colectivos, especialmente en las empresas públicas. Antes de abordar los sueldos dorados, es esencial comprender los impactos económicos y sociales de estos contratos.
Carlos Andrade, economista y consultor empresarial, destacó que los contratos colectivos en el sector público han establecido beneficios que no existen en el sector privado, lo que genera inequidades. Andrade y López coinciden en la necesidad de medidas como una moratoria en la negociación de nuevos contratos colectivos y la prohibición de incorporar nuevo personal a los contratos existentes hasta que se defina su futuro.
Finalmente, López recalcó que los contratos colectivos en el sector público ecuatoriano parten de un error conceptual. “Los contratos colectivos surgen como una defensa del trabajador ante posibles abusos del empleador. Sin embargo, en el sector público, la negociación es con un Estado garante de derechos, que no busca ganancias de capital sino sociales”, explicó.
Fuente:
www.lahora.com.ec
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