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CNE contrata monitoreo electoral tardío pese a conocer falta de sistema propio

CNE contrata monitoreo electoral en centro de mando en Quito
8 min de lectura
  • El CNE admitió desde abril que carecía de software, equipos y perfiles para el monitoreo electoral continuo.
  • La licitación oficial se publicó recién el 13 de octubre, a escasas semanas de la campaña para el CPCCS.
  • Acta Nro. 1 reconoció que el cronograma no garantizaba que el servicio iniciara antes del 9 de noviembre.
  • La lista de 44 medios digitales careció de métricas de audiencia y excluyó a portales líderes en Pichincha.
  • El presupuesto referencial de USD 161.297 tuvo desfases de hasta 86% frente a cotizaciones del mercado.

Una minuciosa revisión del expediente contractual SIE-CNE-2026-028 revela una profunda brecha entre el discurso público de las autoridades electorales y la capacidad operativa real de la institución: mientras voceros oficiales sostenían en televisión abierta que ya se ejecutaba una fiscalización constante, los documentos internos confirman que el CNE contrata monitoreo electoral integral continuaba sin adjudicarse debido a demoras de planificación que se arrastraban desde abril.

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Investigación oficial: CNE contrata monitoreo electoral con demoras

Durante las últimas semanas de octubre, declaraciones de consejeros electorales y directores técnicos transmitieron a la opinión pública la idea de que el control de la propaganda anticipada y la precampaña se encontraba plenamente activo. Sin embargo, el examen del expediente administrativo obliga a diferenciar de forma categórica la fiscalización manual o puntual —como recorridos en territorio, recepción de denuncias o monitoreos esporádicos en ciertas frecuencias— frente al sistema integral que la propia entidad catalogó como indispensable: una plataforma tecnológica de captura continua para 532 medios de comunicación tradicionales y digitales, junto a la vigilancia 24/7 de cuatro redes sociales estratégicas para los comicios del CPCCS. Para corroborar los términos de la convocatoria, la ciudadanía puede consultar el proceso oficial SIE-CNE-2026-028 en Compras Públicas del portal SERCOP.

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El propio Informe de Necesidad institucional justificó la necesidad de externalizar el servicio al reconocer formalmente que el organismo electoral no disponía de una arquitectura centralizada, no poseía equipos de captura de señales de radio y televisión, carecía de herramientas informáticas para rastreo algorítmico en redes sociales y no contaba con el personal técnico especializado. El informe interno determinó que desarrollar una solución propia habría demandado no menos de nueve meses de trabajo ininterrumpido. Asimismo, este medio ha documentado previamente las decisiones normativas del organismo en torno a los cambios de candidatos y regulaciones de campaña según el CNE en los comicios de alcance nacional.

Cronología institucional de la contratación del monitoreo electoral

Pese a que las limitaciones técnicas internas eran conocidas con amplia anticipación por las máximas autoridades, el procedimiento de contratación fue postergado hasta llegar a octubre, dejando un margen operativo extremadamente estrecho frente al calendario electoral oficial. La siguiente tabla detalla la secuencia temporal documentada en el expediente:

FechaHito Administrativo e InstitucionalEstado y Hallazgos Documentados
17 de marzoDesignación del equipo técnicoSe ordena elaborar Informe de Necesidad, estudios previos y términos de referencia (TDR).
14 de abrilInforme de factibilidad técnicaLa entidad admite formalmente que no tiene sistema propio y que desarrollarlo tomaría 9 meses.
29 de septiembreRecepción de proformas del mercadoSe consolidan tres cotizaciones externas para fijar el presupuesto referencial.
6-8 de octubreAjustes de pliegos preparatoriosSubsanación de observaciones técnicas previas al lanzamiento en el portal SERCOP.
13 de octubrePublicación de subasta inversaSe publica el proceso SIE-CNE-2026-028 con un presupuesto de USD 161.297,85.
16 de octubreActa Nro. 1 de aclaracionesComisión técnica admite que el cronograma no garantiza iniciar antes del 9 de noviembre.
28-30 de octubreIntervención de SERCOPRevisión sobre mejor valor por dinero; se levanta el hallazgo y se reprograma el proceso.
12-26 de noviembreCampaña electoral oficial CPCCSPeríodo legal exclusivo de difusión de candidaturas según el calendario electoral.
29 de noviembreJornada de votaciones generalesDía del sufragio ciudadano en las urnas a escala nacional.

Cotizaciones del mercado y fijación del presupuesto referencial

Uno de los puntos más controvertidos surge al examinar cómo el CNE contrata monitoreo electoral a partir de cotizaciones que distan significativamente del presupuesto referencial. Durante la etapa preparatoria, la entidad recopiló tres propuestas económicas formales de proveedores del sector de monitoreo y análisis de medios: la primera empresa cotizadora presentó un presupuesto de USD 259.995,12; una segunda firma del mercado ofertó USD 294.420,00; mientras que la tercera propuesta recibida ascendió a USD 301.203,00. Sin embargo, la administración electoral fijó el presupuesto referencial en apenas USD 161.297,85.

El propio expediente institucional dejó constancia expresa de diferencias sustanciales del 61,19 %, 82,53 % y 86,74 % entre las cotizaciones reales del mercado y el monto finalmente convocado. Para estructurar ese valor a la baja, el organismo tomó precios unitarios de un contrato previo de 2024 aplicando un reajuste inflacionario del 1,97 % en medios tradicionales, y únicamente incorporó la cotización más baja en el renglón de redes sociales, sin realizar simulaciones estadísticas de viabilidad operativa ni evaluar el riesgo de que el concurso fuese declarado desierto.

Riesgo de inicio tardío: advertencias formuladas en el Acta Nro. 1

El riesgo de que el monitoreo no entrara en vigor oportunamente no surgió como consecuencia imprevista de la suspensión temporal dispuesta por el ente rector de las compras públicas. Por el contrario, constaba formalmente advertido desde el 16 de octubre en el Acta Nro. 1 de preguntas y aclaraciones. En dicho documento, varios interesados consultaron expresamente qué ocurriría si la adjudicación, la suscripción de contratos, la entrega de garantías y la notificación formal de inicio no se perfeccionaban antes del 9 de noviembre, fecha prevista originalmente para el despliegue técnico de los 21 días de servicio.

La respuesta emitida por la Comisión Técnica electoral fue contundente: aclaró que las fechas del cronograma administrativo no constituían una garantía jurídica de inicio efectivo; ratificó que ningún contratista podía ser obligado a monitorear antes de la suscripción formal del contrato; y confirmó que el Estado solo liquidará y pagará los días efectivamente prestados. Bajo este escenario, si el perfeccionamiento legal se desplaza hacia la segunda quincena de noviembre, el control integral contratado podría quedar reducido a menos de dos semanas o apenas una fracción marginal del período crítico de campaña. La normativa electoral y los calendarios pueden revisarse en el manual técnico para candidaturas del CNE.

La lista de 44 medios digitales y la exclusión de portales líderes

Otro aspecto crítico del proceso reside en la definición del universo de medios monitoreados. Los términos de referencia contemplaron la vigilancia de 532 medios en todo el país, pero limitaron el ecosistema de prensa y portales nativos de internet a solo 44 medios digitales. En la Pregunta 24 del proceso, los oferentes solicitaron transparentar la fecha de corte, el ranking de visitas, las métricas de tráfico y los criterios metodológicos utilizados para conformar dicho listado, advirtiendo que el Registro Público de Medios del Consejo de Comunicación incluía fichas obsoletas previas a mayo de 2021.

La contestación técnica de la Dirección de Fiscalización del organismo no aportó métricas de audiencia ni fuentes de verificación independientes: se limitó a manifestar que se consolidó la información enviada por delegaciones provinciales. Como consecuencia de esta falta de rigor metodológico, en la provincia de Pichincha se asignaron 10 medios digitales entre los que constan portales locales de variada trayectoria, pero en el cual Primicias no aparece en la selección, a pesar de ser uno de los medios digitales con mayor tráfico, cobertura e impacto en el debate político nacional. Dado que los pliegos prohíben ampliar el número de 44 medios y exigen que cualquier cambio se haga mediante sustitución uno a uno, el organismo electoral enfrenta el cuestionamiento de cómo garantizará un control equitativo y técnico sin dejar fuera del radar a las plataformas donde se genera la mayor deliberación ciudadana.

Marco constitucional, transparencia y preguntas que el CNE debe responder

El artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador asigna de manera exclusiva al órgano electoral la potestad de controlar la propaganda y el gasto de los sujetos políticos, mientras que el artículo 227 consagra los principios de eficacia, eficiencia, planificación y rendición de cuentas en la administración pública. Del mismo modo, el Código de la Democracia faculta a las autoridades electorales a adoptar medidas correctivas urgentes cuando se detecten fallas que amenacen la integridad del control comicial.

El presente reportaje de investigación no atribuye negligencia dolosa ni imputa intencionalidad de encubrimiento a los funcionarios electorales; sin embargo, la evidencia documental pone de manifiesto que el discurso institucional proyectó hacia la ciudadanía un nivel de control automatizado y permanente que no se correspondía con las herramientas efectivamente disponibles mientras el CNE contrata monitoreo electoral continuaba en trámite. Ante ello, surgen interrogantes inexudibles que la institución debe esclarecer: ¿qué medios y redes se vigilaron exactamente durante octubre? ¿Existen bitácoras técnicas y registros de captura que certifiquen ese trabajo? ¿Y cuántos días efectivos de monitoreo integral recibirá el país antes de que los ciudadanos concurran a las urnas el 29 de noviembre? En materia de transparencia electoral, el control legítimo no se sustenta en afirmaciones públicas, sino en registros auditables y evidencia técnica comprobable.

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