El colectivo ciudadano Defiende tu Voto, encabezado por Néstor Marroquín, solicitará este lunes 5 de agosto a la Delegación Electoral de Pichincha los formularios necesarios para recolectar firmas que permitan iniciar un proceso de revocatoria de mandato contra Pabel Muñoz, actual alcalde de Quito. La revocatoria de mandato es el objetivo central de esta acción, que busca cuestionar la continuidad de Muñoz en su cargo.
La solicitud de revocatoria de mandato se basa en el incumplimiento por parte de Muñoz de su deber de respetar la Constitución y las leyes del país. Marroquín argumenta que Muñoz promovió la candidatura de Luisa González, exaspirante presidencial del movimiento Revolución Ciudadana, durante los comicios anticipados del año pasado. Esta acción está prohibida para las autoridades en funciones, y la revocatoria de mandato se fundamenta en esta violación. Según Marroquín, la prueba principal de esta infracción es la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que encontró culpable a Muñoz y le impuso una multa por dicha conducta.
La sentencia del TCE, emitida el 24 de abril de 2024, confirmó la sanción contra Muñoz por violar el artículo 278, numeral 3, del Código de la Democracia. Este artículo sanciona a los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, intenten influir en el voto a favor de ciertos candidatos. La revocatoria de mandato se fundamenta en la vulneración del principio de igualdad y el derecho a elecciones justas, lo que justifica la acción emprendida.
Marroquín argumenta que el comportamiento del alcalde, durante más de un año en su cargo, se enmarca en la causal de incumplimiento de funciones establecida en el artículo 60 del COOTAD y el artículo 226 de la Constitución del Ecuador. Según Marroquín, estas infracciones justifican la solicitud de revocatoria de mandato, como base para el procedimiento que pretende destituir al alcalde.
El proceso de revocatoria de mandato para autoridades seccionales se habilitó el 16 de mayo de 2024, un día después del primer aniversario del inicio de sus funciones. Los alcaldes, prefectos, concejales urbanos y rurales, así como miembros de las juntas parroquiales rurales, asumieron sus cargos mayoritariamente el 15 de mayo de 2023.
Los artículos 199, 200 y 201 del Código de la Democracia establecen los requisitos y pasos necesarios para iniciar el trámite de revocatoria de mandato. Entre estos requisitos están:
- Verificación de la identidad del solicitante y su derecho a participar.
- Confirmación de que el solicitante no incurre en causales de inhabilitación.
- Especificación clara de los motivos para la revocatoria de mandato, que servirán de base para la recolección de firmas.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene un plazo de siete días para admitir o rechazar la solicitud de revocatoria de mandato. Si se aprueba, el CNE proporcionará los formularios para la recolección de firmas, con plazos que varían según el tamaño de la circunscripción electoral:
- 180 días para circunscripciones con más de 300,000 electores.
- 150 días para circunscripciones de 150,001 a 300,000 electores.
- 120 días para circunscripciones de 50,001 a 150,000 electores.
- 90 días para circunscripciones de 10,001 a 50,000 electores.
- 60 días para circunscripciones de hasta 10,000 electores.
Estos plazos comienzan a contar desde la entrega de los formularios por el CNE. Tras la recolección de firmas, el CNE verificará su autenticidad en un plazo de quince días. Si se validan, se convocará al proceso revocatorio en un máximo de sesenta días.
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