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¡Atención contribuyentes! En mayo deben presentar obligatoriamente el anexo de dividendos de 2025 ante el SRI

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¿Quiénes deben presentar el anexo de dividendos?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que durante mayo de 2026 las sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en Ecuador, así como personas naturales residentes, deben presentar el anexo de dividendos (ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

anexo del SRI

Este trámite es obligatorio y se realiza completamente en línea a través del portal oficial del SRI.

También deben cumplir con esta obligación las organizaciones sujetas al régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

¿Qué información se reporta en el ADI?

En este anexo se debe registrar toda la información relacionada con la generación y distribución de utilidades o dividendos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Esto incluye:

  • Dividendos locales
  • Dividendos provenientes del exterior
  • Anticipos de dividendos
  • Información sobre socios y accionistas beneficiarios

Además, las sociedades y personas naturales deberán reportar dividendos recibidos desde sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en Ecuador.

Los dos regímenes tributarios que aplican en 2025

Para el ejercicio fiscal 2025 existen dos regímenes distintos, dependiendo de la fecha en que se distribuyeron los dividendos.

El primero corresponde al régimen general, vigente hasta agosto de 2025, donde el ingreso gravado equivale al 40 % del monto del dividendo distribuido, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social.

El segundo es el régimen de impuesto único, aplicable desde septiembre de 2025, donde el ingreso gravado pasa a ser el 100 % del dividendo distribuido, conforme al artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Calendario oficial según el noveno dígito del RUC

La presentación del anexo debe realizarse según el noveno dígito del RUC:

  • 1 → 10 de mayo
  • 2 → 12 de mayo
  • 3 → 14 de mayo
  • 4 → 16 de mayo
  • 5 → 18 de mayo
  • 6 → 20 de mayo
  • 7 → 22 de mayo
  • 8 → 24 de mayo
  • 9 → 26 de mayo
  • 0 → 28 de mayo

Si la fecha de vencimiento coincide con feriados nacionales, locales o días de descanso obligatorio, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

El trámite se realiza únicamente en línea

El SRI recordó que todo el proceso se efectúa a través de su portal web oficial, lo que permite a los contribuyentes cumplir con esta obligación tributaria sin acudir presencialmente a una oficina.

No presentar este anexo dentro del plazo establecido puede generar sanciones y complicaciones tributarias posteriores.

Fuente: El Universo

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