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Nueva Ley de Aviación fija 50% de descuento en pasajes para adultos mayores

Asamblea Nacional debate y aprueba la nueva Ley de Aviación Civil en Quito
4 min de lectura
  • El Pleno legislativo aprobó con 88 votos afirmativos la nueva normativa aeronáutica del país tras 20 años de vigencia del código anterior.
  • Se establece un descuento obligatorio del 50% en las tarifas aéreas para adultos mayores y personas con discapacidad.
  • Las aerolíneas asumen nuevas obligaciones de compensación económica, alimentación y hospedaje por retrasos o cancelaciones.
  • El proyecto incorpora una política de cielos abiertos para incentivar nuevas rutas y dinamizar aeropuertos secundarios.

El Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó este 25 de septiembre de 2026 la nueva Ley de Aviación con una votación unánime de 88 votos afirmativos. El texto normativo, estructurado en 215 artículos, sustituye un régimen legal que acumulaba más de 20 años sin actualizaciones sustantivas. El expediente aprobado fue remitido de manera inmediata al Ejecutivo para que el Presidente de la República ejerza su facultad de sanción o veto en el plazo constitucional de 30 días.

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La formulación de esta norma responde a la imperiosa necesidad de modernizar los estándares operativos del sector aeronáutico y brindar garantías concretas a los usuarios frente a contingencias en itinerarios comerciales. Los legisladores coincidieron en que el marco regulatorio previo resultaba insuficiente para atender la sostenida expansión del flujo de pasajeros y las crecientes exigencias de conectividad logística que demanda el territorio nacional.

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Alcance social de la Ley de Aviación y descuentos tarifarios

Entre los aspectos de mayor impacto ciudadano en la Ley de Aviación destaca la consagración de medidas de protección económica directa para sectores de atención prioritaria. El articulado estipula que los adultos mayores y las personas con discapacidad debidamente acreditadas accederán a un descuento del 50% en las tarifas de los pasajes aéreos en rutas nacionales, consolidando un beneficio patrimonial que busca facilitar la movilidad familiar hacia diversos destinos del territorio nacional.

Junto a las tarifas preferenciales, el cuerpo legal determina un catálogo estricto de obligaciones para las empresas de transporte aéreo en caso de suspensión, interrupción o demoras imputables a su operación. Las aerolíneas estarán obligadas a brindar asistencia inmediata que incluye alimentación, comunicación, hospedaje temporal y transporte terrestre hacia hoteles cuando las demoras sobrepasen los límites técnicos fijados por la autoridad aeronáutica nacional.

Adicionalmente, se instituyen mecanismos de reembolso ágil para los usuarios perjudicados por sobreventa de boletos o cancelaciones intempestivas, eliminando trabas administrativas que anteriormente dilataban la restitución del dinero pagado por el servicio de transporte comercial.

Cielos abiertos y fomento a la competencia comercial

La asambleísta Valentina Centeno, presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico y ponente del proyecto, sostuvo durante la sesión que la normativa crea condiciones favorables para atraer inversión privada y optimizar la infraestructura de terminales que operan por debajo de su capacidad instalada. La legisladora remarcó que el propósito central radica en abrir frecuencias hacia ciudades intermedias que requieren mayor dinamismo económico y flujo turístico continuo.

Un eje medular del articulado consiste en la adopción formal de una política de cielos abiertos. Este instrumento técnico apunta a flexibilizar la entrada de nuevos operadores internacionales mediante acuerdos bilaterales de reciprocidad, incrementando las alternativas de vuelo para el mercado ecuatoriano.

Sobre este aspecto, el director general de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), Juan Pablo Franco, puntualizó que la incorporación de más competidores genera una presión natural hacia la diversificación de rutas y tarifas comerciales más accesibles para la ciudadanía. La ley preserva el régimen de libre mercado sin fijar precios artificiales, apostando a que la mayor oferta estimule promociones y reduzca los costos operativos generales de las aerolíneas.

Marco de supervisión técnica y desarrollo aeroportuario

La normativa articula un sistema integral para regular, planificar, gestionar y sancionar las actividades de la aeronáutica civil en el espacio soberano del Ecuador. La actualización incluye disposiciones específicas para la operación segura de aeronaves pilotadas a distancia (drones), exigiendo su homologación técnica y registro oficial ante la entidad de control aeronáutico.

Esta aprobación definitiva complementa los debates previos del parlamento, vinculándose con el seguimiento realizado durante el debate del proyecto de Ley de Aviación Civil que abordó las condiciones para convenios en terminales municipales. Asimismo, el tratamiento del texto coincidió con el avance de la agenda de reformas legislativas prioritarias tramitadas por las distintas mesas de la legislatura.

Con la remisión del decreto al despacho presidencial, las instituciones del sector público y las cámaras de turismo inician los preparativos para la elaboración de los reglamentos operativos que permitirán aplicar con eficacia las nuevas directrices en aeropuertos y canales de venta autorizados.

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